Soy profesor autónomo de lengua árabe y de español para extranjeros, materias que en principio están incluidas en uno de los planes de estudios del ministerio de educación. Estoy dado de alta en el grupo de profesionales, no de empresas. Facturo tanto a alumnos particulares, como a agencias de servicios lingüísticos, academias, escuelas y universidades. Pero también a asociaciones, ONGs y empresas. Siempre me he dado de alta como que ejerzo exclusivamente actividades exentas de IVA. Y me gustaría saber si realmente toda mi actividad está exenta. El artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se está interpretando por los expertos de varias maneras, y no m estoy aclarando mucho. Gracias