Segun el RD 1637/1995 art. 40, los trabajadores autonomos en situacion de incapacidad temporal, tienen derecho al aplazamiento y fraccionamiento de las cuotas a la seguridad social durante dicha situacion salvo las correspondientes al mes en que la misma se declare.
Para esto es necesario:
-que se este al corriente de pago en el momento de la solicitud.
-se acredite el cese en la actividad y consecuente cierre del negocio ante la TGSS.
-lo solicite transcurrido el primer mes de baja en el trabajo como consecuencia de la incapacidad temporal.