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Autonomo

2 Comentarios
 
Autonomo
31/05/2010 13:46
Mi intención es suscribir el Régimen Especial por la base máxima de cotización. Dado este supuesto:

1.-Una vez cubierta la Seguridad Social al máximo con el RESS ¿Podría darme sólo de alta en el IAE y no hacerlo
en el Régimen Especial de autónomos y trabajar como profesional independiente que sólo cobraría con retención por IRPF (trabajo profesional) y no el IVA?.

2.-Si esto no fuera posible y tuviera que darme de alta necesaria u obligatoriamente en el Régimen Especial de Autónomos (porque tuviera
que hacer IVA u otras cosas que desconozco):

--Entiendo que sería compatible mantener el RESS y darme de alta en el Régimen Especial de Autónomos

--Para no encarecer mi actividad profesional valdría entonces darme de alta en autónomos por
lo mínimo (creo que está en torno a los doscientos y algo de euros mensuales) (1)

3-En este último supuesto a la hora de la jubilación yo optaría por el Régimen General o el de autónomos
y lógicamente lo haría por el Régimen Especial que es donde tengo garantizada la máxima pensión.


(1)Según tengo entendido a partir de los 50 años no se puede cotizar en el Régimen de Autónomos por la base máxima a excepción
de aquellas personas que en los dos últimos años anteriores hubieran estado cotizando en el Régimen General por la base máxima.
Este es mi caso. Lo recuerdo porque de verme obligado a entrar en el Régimen de Autónomos si voy a la mínima cotización luego ya
no puedo ir a la máxima lo que no me preocuparía si ya la tengo garantizada con el RESS.
01/06/2010 00:37
¿Qué es el RESS? ¿Suscribir el Régimen Especial? La Seguridad Social tiene varios regímenes especiales, y no se suscriben... ¿no te referirás a suscribir un convenio especial?
1.- No. Aunque con la suscripción de un convenio especial se te considere en alta o asimilado, el inicio de una actividad conllevará la correspondiente alta en tal régimen y la suspensión o extinción del convenio (mírate el art. 10 Orden TAS/2865/2003).
2.- Para la compatibilidad o no, habrás de estar al cumplimiento de los arts. 10 y 23 Orden TAS/2865/2003.

(1) No lo recuerdas mu bien, no son los 2 últimos años, sino 5 o más, y es indiferente el Régimen en el que se haya cotizado (mírate el art. 14.5 Orden TIN/25/2010).

Para más info. siempre puedes dirigirte a cualquier oficina de la TGSS.
01/06/2010 09:16
Muchas gracias por tu ayuda, ha sido muy util.