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Autónomo y prestación desempleo

3 Comentarios
 
Autónomo y prestación desempleo
30/04/2014 16:45
Buenas,

Hasta hace poco trabajaba por cuenta ajena y cotizaban en el régimen general por lo máximo también ejercía una actividad profesional por lo que estaba en pluriactividad.

Estoy dado de alta en el IAE, y hago mis declaraciones trimestrales, etc ...

No estaba dado de alta como autónomo en RETA ya que como por el régimen general ya estaba en el máximo no era necesario.

Ahora ha cambiado el panorama, me despidieron de la empresa y hemos hecho una demanda para el despido, es fácil y probable que sea un despido nulo. He empezado a cobrar la prestación de desempleo.

Yo tendré que darme de alta en RETA, pero no sé el momento y tengo un lío, no tengo nada claro, ¿tengo que esperar a que se celebre el juicio y ver si es nulo o improcedente el despido?

Si es nulo, todo seguiría igual, y fin de mi duda.

Si es improcedente, se me indemniza y me daría de alta en RETA y fin de mi duda.

La duda es, ¿desde ahora hasta que salga el juicio, me doy ya de alta en el RETA o no me doy de alta en el RETA? lo digo por la posibilidad (alta) de despido NULO.

Ya que la intención es que si es improcedente, iniciar la actividad y solicitar el pago único.

Por favor si alguien me puede ayudar, se lo agradezco.
30/04/2014 18:16
Estar cobrando el paro y estar dado de alta en el IAE ejerciendo una actividad es incompatible.
Saludos.
30/04/2014 21:47
Gracias patatin, por tu respuesta. Pero estás equivocado, se ha modificado esta situación con la aprobación del Real Decreto-Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor.

Aún así, esa no es mi duda.

La duda es, ¿desde ahora hasta que salga el juicio, me doy ya de alta en el RETA o no me doy de alta en el RETA? lo digo por la posibilidad (alta) de despido NULO.

Gracias por ayudarme
01/05/2014 11:33
Hola LJMM,
no se quién le ha asesorado, pero desde luego no ha estado muy acertado.
En primer lugar, debería haberse dado de alta en el RETA cuando empezó la actividad correspondiente (se deduce, para los casos de pluriactividad, del artículo 9 del Reglamento de Cotización: RD 2064/1995), con la única excepción de que no exista habitualidad en las actividades realizadas por cuenta propia. En los supuestos de pluriactividad deben haber tantas altas como regímenes en los que se esté integrado, pues la normativa reguladora de cada régimen (Régimen General y RETA en su caso) establece dicha obligación para todas las personas que se encuentren en el ámbito de aplicación de cada régimen.
En segundo lugar, el tope máximo de cotización no se aplica en los supuestos de pluriactividad (artículo 9 del Reglamento de Cotización), por lo que debería haber cotizado en el RETA desde que inició la actividad por cuenta propia. Para estos casos existen unas normas dirigidas a compensar los excesos de cotización cuando se cotiza en dos regímenes diferentes.
En tercer lugar, la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no haya obligación de alta (artículo 221 LGSS). El RDL 4/2013 sólo prevé la posibilidad de compatibilización para supuestos concretos y, por lo que explica, no parece incluído en ninguno.
En conclusión, si la Inspección de Trabajo le pilla se enfrenta a múltiples sanciones, a la obligación de pagar todas las cuotas no abonadas en el RETA desde el inicio de la actividad (con el límite de 4 años), con su recargo correspondiente, y a la obligación de devolver todo el importe de la prestación por desempleo percibida.
Un saludo.