Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Autonomo y por cuenta ajena a la vez

3 Comentarios
 
Autonomo y por cuenta ajena a la vez
06/07/2004 16:34
Hola, a ver si me podeis orientar

Ahora mismo estoy empleada en una empresa con un contrato de duracion determinada.

Me interesaría darme de alta como autonomo para poder realizar ciertos trabajos en mi horas libres y poder facturarlos.

¿Es obligatorio darme de alta en el seguro de autonomo en la seguridad social, aunque ya este cotizando en el trabajo por cuenta ajena?

Gracias
06/07/2004 16:39
Depende de la facturación que hagas como autónomo.
Si no superas los 3005€ puedes facturar reteniendo irpf y después declarando a hacienda estos ingresos y éste irpf.
Si superas esta cantidad ya es otro cantar en el que no te puedo ayudar.
Con lo expuesto te diré que durante 3 años facturé como colaborador a una multinacional haciendo facturas con mi dni y reteniendo irpf (creo que era un 21%, me lo imponía la empresa a la que facturaba), lo incluía en la declaración de renta y jamás me pusieron pegas.
Espero haberte ayudado
06/07/2004 16:39
Hola.

Se puede estar al mismo tiempo en el Regimén General y en Autónomos ya que amb os son compatibles.

Si tu trabajas por cuenta ajena y en tu tiempo libre lo haces por tu cuenta puedes y debes estar de alta en los dos regimenes.

Saludos.
07/07/2004 17:37
Hola,

como bien dice Ninfa, ambos regimenes son compatibles (es lo que se llama "pluriactividad", creo, esto es, estar da alta simultáneamente en dos régimenes distintos).

Simplemente matizar, respecto a la obligatoriedad de darse de alta en el régimen de autónomos (RETA), que para que sea obligatorio se exige habitualidad en la actividad y que, en este sentido, se viene entendiendo que una actividad tiene ese carácter cuando por la misma se perciben unos ingresos anuales superiores al SMI. Si no llegas a ese nivel de ingresos, si quieres, puedes darte voluntariamente de alta, pero entiendo que no estás obligado.
Asimismo, y en base al mismo criterio, creo que estarás obligado a darte de alta o no del IAE.
Respecto a las retenciones del IRPF, aún sin darte de alta en el régimen de autónomos para desarrolllar esa actividad, sobretodo si quieres hacerlo bien (legalmente, quiero decir), deberás emitir facturas en las que constarán los honorarios percibidos y la retención practicada por la empresa a la que prestas los servicios (que, por regla general, actualmente creo que es el 15%).

Un saludo

Nando