Marilo si no existiese la figura del TRADE, diría lo mismo que tú, pero a día de hoy, no está tan claro a simple vista (habría que ver si existe ajeneidad o no).
Mmmm, si está dado de alta en el RETA (régimen de autónomo) no tiene derecho a paro porque al terminar su actividad y darse de baja no estaría en situación legal de desempleo. A no se que tuvieses reconocida con anterioridad una prestación y no haya estado de alta como autónomo dos años, por lo que podría reanudarla.
Por lo que intuyo, son de estos trabajadores que está dados de alta como autónomo pero ejercen todo el trabajo para una determinada empresa (autónomos económicamente dependiende). Porque si, estamos hablando de que está encuadrado en otro régimen habría que ver si ha estado cotizando a desempleo.