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Autonomo y Jubilacion

2 Comentarios
 
20/11/2007 19:05
Gracias Sr. Federico, esperemos tener suerte y se desarrolle en un año, también pienso que podría pedir la baja por enfermedad y esperar a que se modifique la ley de la S/S, pues mi situación física es muy delicada.
Saludos y gracias
18/11/2007 21:31
Hola, lamento decirle que hasta que se desarrolle este articulo y se modifique la Ley General de la Seguridad Social, no podra jubilarse anticiapadamente

Teoricamente debes ser en un año, pero entre elecciones y demas realmente no se sabe cuando sera

Un saludo
Autonomo y jubilacion
18/11/2007 21:18
TRABAJADOR AUTONOMO
Tengo 61 años y una invalidez del 78 % reconocida por certificado oficial desde hace 26 años, llevo cotizando a la S/S en el régimen de autónomo mas de 32 años, por todo ello creo que reúno todas las condiciones necesarias para poder acogerme a la jubilación anticipada por penosidad en las mismas condiciones que si fuera un trabajado del régimen general tal como dice la nueva Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo publicada en el BOE de 12 / 07 / 2007 en su articulo 26.4. También dice que dicha Ley entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE, pero en su ultima parte dice que desde la entrada en vigor de la ley hay un plazo máximo de un año para que todo lo que en ella esta reflejado se lleve a cabo.
Les ruego aclaren mis dudas, primera, en mis condiciones puedo acogerme a la jubilación anticipada, yo creo que si, y segunda, cual seria la fecha para poder solicitarla, a los tres meses de su publicación en el BOE o sea a partir del 12 / 10 /2007, o bien tendré que esperar un año mas para poder solicitarla. Este punto es muy importante para mí.
Según su experiencia el plazo de un año para aplicarse la ley será respetada, o puede ser que el plazo se alargue por mucho más tiempo

Dándoles las gracias anticipadas, Attm.


Josep