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autonomo solicita incapacidad

1 Comentarios
 
Autonomo solicita incapacidad
27/10/2011 17:41
Hola a todos,
Me surge una duda sobre un autonomo que va a solicitar la incapacidad permanente, me comentan que lo debo solicitar desde la situación de "alta como autonomo" pero una vez solicitada la incapacidad ¿Le puedo dar de baja en la Tesoreria y en el censo de Hacienda? ¿O me tengo que esperar a que resuelvan la incapacidad para poder dar de baja todas sus actividades? Muchas gracias, un saludo!
27/10/2011 20:15


1. El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

a) La prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad. Dicha prestación tiene naturaleza pública y está comprendida, en los términos previstos en el artículo 41 de la Constitución, dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

1. A partir del día primero de enero del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo a cabo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a dicha prestación en razón de la actividad realizada en otro Régimen de la Seguridad Social.


Tienes que ponerte en contacto con la mutua y cesar en al actividad.
Dale un vistazo a las leyes 32/2010 y 20/2007

La prestación señalada se regirá exclusivamente por esta Ley y las disposiciones que la desarrollen y complementen.

b) El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad, a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad en los términos establecidos en el apartado primero del artículo 9 de la presente Ley, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
1. Son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:

a) Solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad.