Hola a tod@s, en primer lugar pedir perdón si repito la pregunta, pero no la encontré en mensajes anteriores.
Mi consulta es la siguiente. Mi padre ha estado trabajando por cuenta ajena por más de 20 años. Hace unos 7 años tuvo que darse de alta como autónomo para desempeñar cierto papel en la empresa donde trabajaba. Ahora esa empresa ha cerrado por quiebra. Sabemos que no tiene derecho a paro al ser autónomo, nuestra duda es que por una parte nos han dicho que si vuelve a trabajar por cuenta ajena le respetan los 20 años de trabajo anterior y en caso de despido le contarían para el paro, pero por otra parte nos han dicho que al llevar tanto tiempo como autónomo, si vuelve a trabajar y lo despiden sólo tendría derecho al paro correspondiente al nuevo periodo de trabajo. ¿Cuál de las dos es cierta? ¿Le contarían o no los 20 años ya trabajados y cotizados para una futura prestación por desempleo? En caso de ser cierta la segunda, ¿cuál es el máximo de años que puede estar una persona dada de alta como autónomo para no perder su "antigüedad"?
Muchas gracias y disculpen por lo largo del mensaje.
Hola Ma_Ga. Con mucho gusto te contestamos y entiendo no deberías pedir ningún perdón ni ninguna disculpa. Lo hacemos de buen grado.
Bueno, contestado a tus preguntas te comento:
1. Tu padre ha trabajado por cuenta ajena más de 20 años; después, como autónomo en en RETA, 7 años. Estas cotizaciones no le valen (ya han prescrito) para el desempleo: el mismo se tienen (para trabajadores de cuenta ajena) en cuenta, en los últimos 6 años anteriores a la situación legal. Para el resto de prestaciones, (jubilación, invalidez, etc.) las tiene dispuestas siempre.
2. Si nuevamente decide trabajadar por cuenta ajena (tras haber dejado de trabajar por cuenta propia) debe como mínimo cotizar un año para tener derecho a cuatro meses y así sucesivamente.
Creo haberte contestado. Si tienes alguna duda, no te importe nuevamente pedidar.
Efectivamente es tal y como te contestan aunque yo te lo voy a explicar mas sencillo, despues de trabajar por cuenta ajena, y pasas al reta, no deben de transcurrir mas de 12 meses (antes 6 meses) en el reta para poder tener derecho al desempleo del periodo trabajado por cuenta ajena.
Espero haberte ampliado la explicacion.
Manoloblasco@idsplus.Net