Buenos dias.
Me quiero poner por mi cuenta como fontanero, dudo si darme de alta como autonomo o constituir una sociedad limitada.
Tendré un empleado, espero facturar unos 50000 euros al año y no tengo muy claro que tipo societario me conviene.
No tengo excesivos gastos porque casi todo es mano de obra y me desplazaré 40 kilometros todos los dias.
Gracias y un saludo
Las ventajas de ser autónomo son: No está sometido a muchos trámites en constitución; No es obligatorio inscribirse en Registro Mercantil; No exige capital mínimo inicial; Gestiona personalmente la empresa; Paga fiscalmente según sus ganancias
Dentro de las desventajas nos encontramos:
Desventajas Recae sobre el autónomo todo el riesgo que tiene el negocio; Responde con el patrimonio del negocio y el propio. Si no tiene separación de bienes se extiende al cónyuge
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA UNIPERSONAL: Las sociedades unipersonales (tanto las limitadas como las anónimas) son aquellas sociedades formadas por un único socio.
Es obligatoria la publicidad de la condición de unipersonalidad, que se debe consignar en una escritura pública e inscribir en el registro mercantil, expresando obligatoriamente la identidad del socio único.
Se debe añadir a la denominación social la expresión sociedad unipersonal, y la condición de sociedad unipersonal se debe consignar en toda su documentación, correspondencia, notas de comanda y facturas.
El socio único ejerce todas las competencias de la junta general. Debe consignar en acta todas las decisiones que tome y puede nombrar administradores para qué ejecuten sus decisiones y lleven la gestión efectiva de la sociedad.
VENTAJAS: Esta forma jurídica posibilita la limitación de la responsabilidad sin la necesidad de contar con otros socios y legaliza una situación de hecho necesitada de regulación legal.
INCONVENIENTES:El socio único responde personalmente de manera ilimitada y solidaria de todas las deudas sociales siempre que pasen seis meses des de la adquisición de la unipersonalidad por parte de la sociedad y que ésta no haya estado inscrita en el registro mercantil.
A la dificultad de conseguir créditos, en caso de tener el capital mínimo, comentado en el apartado de las sociedades de responsabilidad limitada, se debe añadir la necesidad de garantizar la solvencia del socio único.
Los contratos entre el socio único y la sociedad deben formalizarse por escrito, en un libro registro legalizado específicamente para este fin. Se someten a una regulación propia.