En este caso sería una Sociedad Civil que no es más que la unión de dos autónomos para un fin común, han de tener en cuenta que la responsabilidad ante deudas con proveedores o con la administración o cualquier otra ustedes responden como autónomos o lo que es lo mismo con su patrimonio personal.
Respecto a una Sociedad Limitada, el capital social (3000) lo pueden constituir con bienes, un vehículo, herramientas, ect, no ha de ser obligatoriamente efectivo y si los estatutos son estándar podrían barajar la posibilidad de constituir S.L. de forma telemática ya sea a través de un punto PAE o a través del portal CIRCE, esta opción es bastante económica.
Nuestro caso es que nos vamos a constituir como autónomos pero para evitar facturar cada uno por su lado querríamos una solución que nos permita facturar a la empresa (la SL no es viable por los gastos de constitución).
La comunidad de bienes parte de un bien existente propiedad de varios, mientras que en la sociedad civil son los socios los que conforman el patrimonio común con sus aportaciones. "La comunidad de bienes no se constituye originariamente para realizar una actividad económica" sino para gestionar o explotar un bien.
Por su exposición no se muy bien cual es su caso concreto
Buenas, somos 2 socios que vamos a ponernos por nuestra cuenta con un nombre comercial, esto es vamos a ser cada uno autónomo pero querría saber si nos convendría más hacer una comunidad de bienes para hacer facturas a la CB y ser menos follón, descartamos SL por los gastos iniciales y de gestor.
Gracias de antemano
Manuel
Mdp