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Autónomo novato..

3 Comentarios
 
Autónomo novato..
08/06/2011 17:04
Buenos días y gracias por adelantado.
Llevo como autónomo desde Nov de 2009, me toca mi primera declaración como tal, como los gastos son muchos estoy intentando hacer la declaración por mi cuenta , como la hacia cuando era asalariado. Y a pesar de haber leído diversos foros no consigo aclararme. Dudas.
1) Entiendo que tendré poner un rendimiento de mi actividad en 2010, y este será la diferencia entre ingresos y gastos ¿verdad?, esos ingresos y gastos los tengo que computar sobre la base imponible de cada factura, es decir sin IVA ni IRPF¿verdad?
2) Soy comercial y me compre un coche 15.000 ( IVA aparte ) Euros, estos 15.000 euros los restare además de otros gastos del rendimiento ¿ es correcto?, y además la parte proporcional de la depreciación del mismo ( creo que es un max el 16% anual, que como me lo compre en julio seria aprox un 8% ) es axial?.
3) El año pasado no refleje nada en la renta porque tuve un rendimiento de -441 euros en los meses de 2009 que estuve como tal, lo puedo incluir este año (los 441Euros negativos, donde ). Aquí imagino que la respuesta es NO.
4) Tengo un seguro medico ( sanitas ) donde estamos como beneficiarios mi mujer y yo, por no cambiarlo lo paga mi mujer, me indicaron que esto me desgravaba hasta 500 por persona ¿ es asi verdad?¿donde se computa?
5) En mi casa, he dejado una habitación (11%) de despacho, y meto ese 11% de gastos de comunidad, luz…, en el programa padre entiendo que tengo que poner que el inmbuebles esta “afecto” (creo que se dice asi), pero no veo donde poner el % , ademas ahora dudo de este punto porque he leido 2 foros donde indican que solo se puede deducir estosi tengo contadores individuales ( gas, luz…) para la estancia que uso, que no es el caso….

Lo dicho muchas gracias por adelantado….
08/06/2011 17:16
Ups, ya pregunte parte de lo anterior hace unos y me respondio Taxland ( gracias por cierto ) lo siguiente:
Tienes que deducir de los ingresos los gastos necesarios para poder desarrollar tu actividad. Si tu actividad no está exenta de IVA (por ejemplo, educación está exenta), debes tributar por lo realmente abonado, o sea, sin IVA pues se supone que ese IVA lo soportará el consumidor final. En resumen, si realizas declaración de IVA, no debes inlcuir el IVA entre tus gastos pues lo ccompensas con esas declaraciones. Si no declaras por el IVA debes incluir ese IVA como gasto.

Los gastos de los seguros de enfermedad (únicamente en lo referente a la asistencia sanitaria) son deducibles con un límite máximo de 500 euros por persona cubierta (puedes incluir cónyuge e hijos).
08/06/2011 17:16
Ups, ya pregunte parte de lo anterior hace unos y me respondio Taxland ( gracias por cierto ) lo siguiente:
Tienes que deducir de los ingresos los gastos necesarios para poder desarrollar tu actividad. Si tu actividad no está exenta de IVA (por ejemplo, educación está exenta), debes tributar por lo realmente abonado, o sea, sin IVA pues se supone que ese IVA lo soportará el consumidor final. En resumen, si realizas declaración de IVA, no debes inlcuir el IVA entre tus gastos pues lo ccompensas con esas declaraciones. Si no declaras por el IVA debes incluir ese IVA como gasto.

Los gastos de los seguros de enfermedad (únicamente en lo referente a la asistencia sanitaria) son deducibles con un límite máximo de 500 euros por persona cubierta (puedes incluir cónyuge e hijos).
08/06/2011 17:16
Ups, ya pregunte parte de lo anterior hace unos y me respondio Taxland ( gracias por cierto ) lo siguiente:
Tienes que deducir de los ingresos los gastos necesarios para poder desarrollar tu actividad. Si tu actividad no está exenta de IVA (por ejemplo, educación está exenta), debes tributar por lo realmente abonado, o sea, sin IVA pues se supone que ese IVA lo soportará el consumidor final. En resumen, si realizas declaración de IVA, no debes inlcuir el IVA entre tus gastos pues lo ccompensas con esas declaraciones. Si no declaras por el IVA debes incluir ese IVA como gasto.

Los gastos de los seguros de enfermedad (únicamente en lo referente a la asistencia sanitaria) son deducibles con un límite máximo de 500 euros por persona cubierta (puedes incluir cónyuge e hijos).