Tengo un hijo menor de 18 que tiene que trabajar conmigo. No puedo darle de alta en autónomos colaborador porque dicien que no tiene la edad mínima requerida, y tampoco en el r égimen general de la seguridad social porque convive en mi domicilio . No somos sociedad ni cooperativa. ¿Cuál es la solución si es que la hay? gracias. Si hay una inspección y no está dado de alta soy yo quien se come el marrón.
Discrepo... aunque no existe unanimidad de criterios por parte de la ITSS, entiendo (como entienden algunas inspecciones provinciales) que cabría la vía de la DA 10º Ley 20/2007.
Llobu, ¿me estás diciendo que colabore con las situación de los "ni ni". No estoy por la labor de criar a un vago. Y no me parece una solución muy justa desde luego. Creo entonces que si trabaja, no me pueden sancionar debido a "su laguna legal"
A ver, está claro que puede hacer lo que te parezca, incluso Shutghart que es más optimista, dice que depende del Inspector.
Yo no te digo ni que cries a un vago ni nada. Simplemente pienso que no se puede hacer, otro te ha dado un posible alternativa, tu mismo, si crees que por esa laguna legal no te pueden sancionar, es cuestión tuya, seguro que a mi no me van a sancionar.
He leído la ley a la que haces mención shugart y voy a ver si no me ponen pegas en la seguridad social, por lo menos tengo algo a lo que agarrarme. Un saludo. Gracias.
Algunos piensan que la DA 10º abre un abanico de opciones..., y que si se opta por el RG con exclusión de desempleo, es porque cabe la opción del RETA también, cosa que en tu caso no es posible, ya que tu hijo es menor de 18 años y al no encontrarse en una de las situaciones excepcionales, está excluido del RETA.
Otros, por contra, opinamos que el legislador ha empleado la Ley 20/2007 como cajón de sastre, y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, ha incluido la DA 10º en esta ley... de ahí que se deba entender dicha disposición como una norma más de encuadramiento diferente del resto.
Aunque el desconocimiento de la norma no implica su incumplimiento, se podría discutir el no alta por la edad..., pero más que por miedo a la Inspección, hazlo por la protección que recibirá en caso de que se produzca algún percance.