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Autonomo en situacion de it

2 Comentarios
 
Autonomo en situacion de it
07/10/2010 15:59
Un trabajador autónomo que se encuentra en situación IT, durante esta situación, subsiste la obligación de cotizar de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Orden TIN/25/2010, de 12 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. (BOE de 18 de enero) y los artículos 13 y 14 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social. (BOE de 25 de enero).

Ahora bien, cuando simultáneamente a la solicitud de prestación presenta la “declaración de situación de la actividad” debe comunicar si se hace cargo alguien de la gestión del establecimiento mercantil o del que sea titular, o cesa temporal o definitivamente. Me consultan si se puede dar de baja en el régimen de autónomos y seguir cobrando la prestación de la mutua como en los casos de pago directo en los trabajadores por cuenta ajena que ven extinguida su relación laboral pero siguen cobrando de la mutua hasta el alta por IT. En el caso de un societario, entiendo que debe seguir cotizando si reúne los requisitos para estar incluido en autónomos pues la sociedad sigue funcionando. Porque en el caso de un autónomo “no societario”. (Es el caso que me plantean), si cierra el negocio mientras se encuentra de baja por IT y no se hace cargo nadie, acogiéndose al cese temporal o definitivo pretende cursar la baja en el régimen de autónomos y seguir cobrando la prestación de IT.

Esta interpretación es de conveniencia por parte del autónomo y, entiendo que no sería posible y lógicamente, la mutua me ha dicho ya, que no es posible. No obstante, me gustaría saber si os han planteado algún caso similar.

08/10/2010 10:27
Compañer@s, reflexionando sobre este asunto entiendo que el hecho de que el autónomo en situación de IT cese temporal o definitivamente en la actividad no obsta a que siga cotizando. Es decir, que aunque paralice la actividad debería seguir cotizando para poder seguir cobrando la IT. Aunque de acuerdo con la legislación de seguridad social el autonomo que cesa definitivamente de forma real en su actividad debería darse de baja en autónomos. Por lo que si se extingue la prestación simultaneamente a la baja en el RETA, el autónomo queda desprotegido si mantiene las dolencias que no le permiten trabajar.






08/10/2010 12:28
Me dicen en el INSS, que el autonomo aunque cause baja en el RETA, seguiría cobrando la baja por IT hasta que le den el alta.