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Autónomo debe tramitar incapacidad permanente

1 Comentarios
 
Autónomo debe tramitar incapacidad permanente
15/09/2004 09:35
Mi padre sufre desde Enero una grave enfermedad,es autónomo,nos ha llegado una carta para tramitar la capacidad permanente,no sé qué hacer, qué pasos debo dar, cómo será el proceso,cuánto cobrará .
Tiene 21 años cotizados, 57 años y pagaba el autónomo "normal".
gracias por vuestra ayuda.

15/09/2004 13:05
La Incapacidad Permanente es aquella situación del trabajador en la cual, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta medicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinar y definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral.
Para su valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades no es preciso el alta médica si concurren secuelas definitivas.
La valoración puede dar como resultado una incapacidad permanente total para su profesión habitual, siendo la prestación económica el 75% de la base reguladora, ya que tiene más de 55 años. O bien una incapacidad permanente absoluta que supone el 100% de la base reguladora.

Los pasos son muy simples, se recoge la solicitud para incapacidad permanente en el INSS y se rellena aportando los informes médicos y los documentos y datos que se piden en la misma. Una vez presentada el EVI mandará una citación para valorar si corresponde o no la incapacidad.

El Director Provincial del INSS emitirá una resolución la cual puede ser recurrida ante el Juzgado de lo Social, en caso de no estar de acuerdo con la misma.

Saludos.