Tienes que deducir de los ingresos los gastos necesarios para poder desarrollar tu actividad. Si tu actividad no está exenta de IVA (por ejemplo, educación está exenta), debes tributar por lo realmente abonado, o sea, sin IVA pues se supone que ese IVA lo soportará el consumidor final. En resumen, si realizas declaración de IVA, no debes inlcuir el IVA entre tus gastos pues lo ccompensas con esas declaraciones. Si no declaras por el IVA debes incluir ese IVA como gasto.
Los gastos de los seguros de enfermedad (únicamente en lo referente a la asistencia sanitaria) son deducibles con un límite máximo de 500 euros por persona cubierta (puedes incluir cónyuge e hijos).
Buenos dias, gracias por adelantado.
Para un autonomo en los GASTOS, que luego restara de los ingresos para sacar beneficio y sobre lo que se tributara, que se debe sumar en las facturas, la base imponible o el total ( Base iva), entiendo que el total ¿ es correcto?
Otra segunda cuestion.
Tengo entendido que el seguro medico ( asisas, sanitas...) se puede meter como gasto, los gastos de dentintas no se pueden meter ¿verdad?
Lo dicho, muchas gracias a todos.-
Saludos.-