En éste país el despido es libre por eso puede despedirla cuando quiera, eso si tendrá que indemnizará y en la carta de despido tendrá que exponer un motivo que justifique ese despido, no obstante un padre despedir a una hija me parece muy fuerte.
smo
AUTONOMO FAMILIAR
Hola tengo una duda. Trabajo con mi padre en el sector del taxi, soy autonoma familiar. Quiere hecharme a dia de hoy por una discusión que nada tiene que ver con el negocio. Puede? Puede dejarme sin trabajo? Puedo hacer algo para evitarlo?
Ya salio el juicio por si alguien, tiene este mismo problema demostrando que existe relación laboral y cobrando mas de 750 euros esta ganado. Espero que sirva de ayuda ha alguien.
Ya consulte con un abogado y Trola tenia razón a pesar de ser autónomo colaborador como mi relación laboral es la misma que un trabajador por cuenta ajena tengo los mismo derechos a la hora de cobrar, la diferencia es que no cotiza para el paro. Gracias a todos por las respuestas, espero que si alguien esta en la misma situación le sirva esto.
Entonces me estas diciendo que no tengo derecho a nada no lo entiendo, se supone que como autónomo colaborador tenia los mismo derechos que un rg a diferencia de la cotización para el paro que no la tenia. Así que no puedo reclamar nada y me quedo con una mano delante y otra detrás.
1) Mientras eras menor de 30 años tu madre si tenía la opción de contratarte como trabajador por cuenta ajena, de alta en el RG y con exclusión de la protección por desempleo.
2) Como autónomo colaborador eres un trabajador autónomo más, de alta en el RETA, lo único que a diferencia de tu madre (autónoma ordinaria) tu no tienes las obligaciones tributarias que tiene ella. Declaras tus ingresos como rentas de trabajo de la mismas forma que un trabajador por cuenta ajena.
Lo que cobres o no, ya es cosa vuestra según lo pactarais, lo de las pagas extras, indemnización por cese y demás si lo acordásteis bien, sino no, vamos que el autónomo colaborador no deja de ser un miembro de la unidad familiar que colabora en el negocio familiar.
3) Si te vas a vivir por tu cuenta y de forma independiente, y sigues trabajando en la farmacia si podrías ser trabajador por cuenta ajena, de alta en el RG, y con los mismos derechos que los demás trabajadores por cuenta ajena (pagas extras, vacaciones, indemnización por despido, etc). Puede ser una opción, si quieres seguir trabajando, tu madre está dispuesta a contratarte, y te vas de casa (te independizas).
Por desgracia de momento vivo con mi madre hasta que también me eche, precisamente me hicieron ese contrato por vivir con ella según dijo el asesor no podía contratarme de otra manera.Creo que no me retienen irpf me quitan la cuota de autónomo de lo que cobro y nunca he cobrado una paga extra ni esta prorrateada en mi "nomina".Mi duda era esa si puedo reclamar algo y por lo que dijo trola por lo menos las pagas extras aunque sean solo las del ultimo año.Ahora mismo no tengo ningún tipo de sustento nada mas lo poco que tengo ahorrado tengo 30 años por si sirve de dato. Es muy duro porque todo esto pasa por su pareja que la a dominado completamente. Si quieres mas datos no dudes en preguntarme.
1) DICES: La Agencia Tributaria no se pronuncia en que si debe haber un contrato o no.
La agencia tributaria no tiene competencias para pronunciarse al respecto, estoy seguro que tampoco se pronuncia al respecto la agencia de protección de datos, entre otras.
Si te lees el artículo entero de donde quitaste este párrafo (el cual desconozco, pero que suelto carece de sentido) estoy segura que te explicará cual era la cuestión concreta sobre la que no se pronunciaba la Agencia tributaria (que no quiere decir que a día de hoy no lo hiciera!!).
2) DICES: lo normal sería que esta última relación laboral viniera regulada por un contrato entre las partes donde se estableciera una retribución.
Quizá fue un lapsus o una imprecisión de quien escribió el artículo, pero "relación laboral"!!!! La relación entre el autónomo colaborador y el familiar titular del establecimiento NUNCA es una relación laboral, pues de serlo ya no podríamos hablar de autónomo colaborador sino de trabajador por cuenta ajena y se regiría por el ET. Es más, a continuación habla de contrato y no de "contrato de trabajo".
Cosa distinta es que se pague una cantidad a través de "nómina" (matizando que no hablamos de nómina en el sentido del ET y normas laborales concordantes), en la que se practique la correspondiente retención a cuenta.
Respecto a lo "normal sería que..." podrías delimitarme el término normal.
Y, con todo respeto a tu libertad de expresión, en mi humilde opinión no le veo la relación entre lo expuesto por el consultante y tu último post. Igual es mi ignorancia/desconocimiento, si es así y me sacas de dudas estaría eternamente agradecida.
La Agencia Tributaria no se pronuncia en que si debe haber un contrato o no,lo normal sería que esta última relación laboral viniera regulada por un contrato entre las partes donde se estableciera una retribución. Esta retribución sería como la de cualquier otro trabajador y éste la delcarará en su IRPF y el empleador aplicara las retenciones correspondientes.
acm124...el único dato que das es que trabajas con tu madre en la farmacia como autónomo colaborador, y que intuimos que tu relación laboral/trabajo no es buena.
1) Convives con tu madre o dependes de ella?
2) Tus ingresos como los declaras? IRPF normal como un trabajador por cuenta ajena.
Autónomo colaborador es el familiar del titular de la explotación (cónyuge, asecendiente o descendiente hasta 2º grado por consanguinidad o afinidad) que:
-conviva y
-que de forma habitual, personal y directa, colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate,
-que no tengan la condición de asalariados respecto a aquellos.
Debes estar de alta en el RETA, si bien no tienes las obligaciones tributarias propias de los trabajadores autónomos (IVA y pago fraccionado IRPF). Igualmente, no existe obligación de formalizar contrato, al márgen de que cobres mediante "nómina", que mantiene diferencias respecto de la nómina de un trabajador por cuenta ajena ordinario.
Si no eres familiar colaborador, habrá que ver si eres un autónomo común o un trabajador por cuenta ajena.
Si eres autónomo colaborador no existe despido, como mucho cesarás como autónomo colaborador.
De todas formas, me choca que seas "realmente" un autónomo colaborador, puesto que dado la mala relación, despido por medio, me da que NO CONVIVES con tu madre, titular del negocio, y por tanto si es así ya no puedes ser autónomo colaborador.
Es un poco lío esto, y más desde que salió la bonificación en cuotas para los autónomos colaboradores para compensar que no pueden cotizar a tiempo parcial, que de repente todos son autónomos colaboradores, cuando estos casos se limitan a los típicos negocios familiares donde el hijo o cónyuge (u otro familiar, más raro) CONVIVEN y COLABORAN en la explotación del negocio "familiar".
Yo etiendo que no deberias tener contrato , por eso eres autonomo colaborador, sino que te hubiesen contratado por el regimen general, ¿vives con tu madre?.
Entiendo que en tu caso no cabria despido, seria una baja en el regimen de Autonomos y sin indemnizacion.
Pero bueno no soy experta asiq a ver si alguien te lo puede aclarar
Otras dos dudas mas , la primera deberia tener contrato y la segunda si me despiden tengo derecho a indenizacion por despido improcedente. Por cierto si algun abogado quiere tomar mi caso se ponga en contacto conmigo por aqui. Soy de cantabria, santander , muchas gracias por todo.
Tienes derecho a cobrar una nomina como cualquier otro trabajador .
http://blog.sage.es/emprendedores-autonomos/el-familiar-colaborador-y-su-nueva-cotizacion-a-la-seguridad-social/
Hola buenos días, tengo una duda estoy trabajando con mi madre en una farmacia como autonomo colaborador. Estoy cobrando una nomina por convenio de oficina de farmacia. Mi duda es tengo derecho a cobrar las pagas extras o no.