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Autónoma y embarazo

2 Comentarios
 
23/11/2008 18:37
Muchas gracias. Sólo una duda más. ¿La baja ha de realizarse después del parto o puede repartirse entre las semanas anteriores y posteriores?
Gracias de nuevo
16/11/2008 08:31
Creo que la cosa vá de la siguiente forma: En cuanto a prestaciòn económica tienes, como en el Régimen General, el 100% de la base reguladora durante las 16 semanas de baja. Tendrás que solicitar la prestación en un plazo de 15 días a partir del Informe de Maternidad, y tendrás que acompañar una Declaración de Situación de la Actividad.
Si contratas un trabajador desempleado para sustituirte durante el período de maternidad, bajo la modalidad de Interinidad, este contrato será bonificaco en un 100% y en este caso también serán banificadas tus cuotas en el 100%. Estas bonificaciones tendrá como duración mientras cincidan la suspensión de actividad y el contrato de interinidad del sustituto.
Autónoma y embarazo
15/11/2008 21:10
Hola. En primer lugar, muchas gracias por el asesoramiento que ofreceis. Querría preguntar qué derechos tenemos las autónomas durante el embarazo. Creo que después del parto, al incorporarte de nuevo al trabajo no has de pagar la seguridad social durante un tiempo ¿es verdad? ¿dónde hay que pedir esta ayuda? ¿hay alguna más?
Muchas gracias.