Buenos dias,
Tengo 55 años y cotizados 12 años y 5 meses en el régimen agrario.
Mi pregunta es que voy a volver al mundo laboral despues de varios años pero no tengo claro qué hacer y qué me interesa más ya que tengo dos opciones y no sé cual me vendrá mejor para la jubilación.
1ª. por cuenta ajena en régimen agrario.
2ª. darme de alta como autónomo en el RETA, ya que mi marido trabaja para una empresa agraria como autónomo y actualmente hay reducciones en el sello de automono.
La cuestión es a la hora de jubilarme que cotizaciones me valdran, no tengo nada muy claro porque no tengo conocimientos sobre el tema.
Se está subiendo, progresivamente, la edad de jubilación y las cotizaciones, hasta llegar a los 67 años y 38.5 años cotizados, para el 2027. La pensión mínima será con 25 años cotizados, en el 2027.
Los que nacimos después, nos pedirán 41 años cotizados y 70/75 años. Tiempo al tiempo. Si es que llegamos.
Yo , lo que haría sería cotizar, hasta llegar a la edad de jubilación. O acercarme al sepe, a ver si puedo suscribir un convenio de colaboración.
Lamento decirte que NADA de lo que has expuesto es correcto.
Para optar a un pensión de jubilación contributiva hay que cumplir dos condiciones : haber cotizado al menos 15 años (da igual que sea en el Régimen General o en el Régimen de Autónomos) y además que en los 15 años anteriores a la edad de jubilación se hayan cotizado al menos 2 años.
Lo que se ha subido es la edad legal de jubilación que salvo haber tenido carreras de cotización altas (más de 35 años y 3 meses, aunque esto varía cada año pues hay un periodo de transición) será de 67 años en 2027 y hasta ese año se va incrementando progresivamente (por ejemplo en 2015 la edad legal con cotizaciones inferiores a 35 años y 9 meses es de 65 años y tres meses).
En 2015 los años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión son los últimos 18 años subiendo progresivamente hasta 2022 que serán los últimos 25 años
La administración que se ocupa de las pensiones es el INSS (Seguridad Social) no el SEPE que se ocupa de las prestaciones y subsidios de desempleo.
Sería prudente comentar con RIGOR estos asuntos pues de lo contrario se crea confusión a terceros y posibles perjuicios.
Pilarica 1962:
Aunque cada vez son más parecidos, en general para las pensiones es más interesante el Régimen General pues por ejemplo las "lagunas" (periodos no cotizados) se rellenan con la base mínima (las 48 primeras el resto con el 50% de dicha base mínima) y en autónomos no se rellenan. Esto es interesante para calcular la base reguladora que es la que te dará la cuantía de la pensión futura.