Entiendo que si tiene derecho a cobrar la prestación, en cambio habría que tener en cuenta que si va a estar de baja como autónomo, NO COTIZARA mientras este en esa situación. Salvo mejor opinion.
Es curioso, pues nosotros entendemos que es así, pero desde la Mutua nos dicen que no, que al darse de baja pierde el derecho a continuar con la prestación.
He estado buscando información en la página de la Seguridad Social, pero no encuentro nada al respecto.
A ver si alguien nos responde dónde esta regulado este detallo.
Pienso que no que la mutua debe hacerse cargo del pago de la incapacidad.De echo tuvimos un cliente que siempre se da de baja en autonomos en verano y justo este año lo operaron dos dias antes de que se diera de baja como autonomos y como estaba ya de baja medica la mutua se hizo cargo de l pago de la prestacion.
Autonoma: cobro de prestación de i.t. si se da de baja en r.e.t.a.
Tengo una duda con una autónoma que tiene pensado darse de baja como tal:
Actualmente esta de baja Médica por enfermedad, y cobrando de la Mutua Asepeyo la prestación.
Esta chica es administradora y tiene todas las participaciones de una Sociedad Limitada Unipersonal, por lo que esta dada de alta en el Régimen de Autónono al estar obligada por ley.
Sin embargo, esta Sociedad Limitada va a cerrar inminentemente, pues ya se ha dado de baja el personal que tenía y en las próximas semanas cerrará.
Por lo tanto, entiendo que al cerrar la Sociedad, su obligación de estar en Alta en el Régimen de autónomos desaparece, por lo que puede darse de baja en el mismo.
La duda que me queda es:
¿Qué ocurre con su prestación de Incapacidad Temporal? ¿La pierde al darse de baja como autónoma?