Pues pasa más o menos lo mismo, salvando las distancias, que cuando hay un accidente y el conductor da positivo en alcoholemia. Lo primero ir a las condiciones del contrato, ¿dicen algo sobre ese particular?, si no hay ningun clausula limitativa en ese sentido ningún problema pero ¿y si la hay?, pues si no has devuelto el contrato en el que eso se especifica firmado (las Condiciones Generales de Contratación) la compañía tiene que hacerse cargo y no puede repetirte nada, porque tal clausula se tiene por no contratada. Hace cosa de un año tuve un caso parecido (daños materiales consistentes en una farola), sin ITV y positivo en alcoholemia. Tras ponerme en contacto con la abogada de la compañía y comprobar que ellos no tenian tal documento firmado, ella misma reconoció que tenían que hacerse cargo sin posibilidad de repetir. Es decir si has devuelto las CGC firmadas y estas establecen esa limitación, tu seguro debe pagar y después repetirá contra ti, pero si te has limitado a contratar y pagar ... ningún problema con eso.
Respeto absolutamente, desde luego, cualquier opinión en sentido contrario.
Hola, Buenos días os quiero comentar este tema que llevo observando hace tiempo en los dueños de sus vehículos y las ITV, veo vehículos que llevan la pegatina caducada de hace dos años, y la tienen que pasar cada año por que son vehículos con más de 15 años de antigüedad, que pasa si hay un accidente el seguro tiene obligación de pagar ,te cubre a terceros,como que da esto hoy en día como esta la ley. Muchas gracias por todo un saludo.