Buenas tardes. He heradado dos inmuebles y queria hacer yo mismo la autoliquidacion del impuesto de sucesiones. El tema es que uno de los pisos es de renta antigua y según un amigo tasador tendría un precio inferior al obtenido a partir del valor catastral, con lo cual me bajaria mucho la cuota a pgar. Me comentó algo de una tasacion pericial contradictoria. Me surgen las siguientes preguntas.
- ¿hago la autoliquidacion poniendo el precio que yo considero o tengo que poner el obtenido a partir del valor catastral?.
- ¿se presenta la tasacion contradictoria a la vez que la autoliquidacion?.
- Tengo que pagar del orden de 180000 euros de los que no dispongo, con lo que tendría que hipotecar algún inmueble, ¿se podría solicitar a hacienda alguna manera para que a la hora de pedir la hipoteca esos inmuebles esten a mi nombre?
Hace ya cuatro meses y medio del fallecimiento así que me queda un mes y medio. A ver si alguien puede orientarme un poco. Muchas gracias.
El valor catastral no tiene validez a efectos del impuesto de sucesiones ya que lo válido es el valor de mercado.
El valor de mercado que acepta la Hacienda Autonómica (que es la competentente en ese impuesto) te lo da si se lo pides. Por cierto que a veces lo obtienen a partir del valor catastral, quizás te refieras a eso.
Así que te recomiendo empezar pidiendo su valoración de esos inmuebles. Una vez obtenida si te parece convincente la declaras y si no es así, declaras la que tú consideres, si bien es conveniente que acompañes la valoración de un profesional. Por cierto que esa valoración no es la contradictoria, la contradictoria es un trámite al que puedes recurrir posteriormente si la Administración y tú no os ponéis de acuerdo en los valores.
Si no puedes hacer frente al pago del impuesto, quizás lo que más te interese es pedir a Hacienda un aplazamiento y fraccionamiento. Para este impuesto suelen conceder plazos bastante amplios (de varios años).
Ante todo muchas gracias por tu ayuda. Efectivamente, en Asturias al menos el valor se obtiene multiplicando el valor catastral por un indice en funcion del municipio, en mi caso 3.33. Entonces al rellenar el valor de los inmuebles, en el que es de renta antigua pongo el valor que considere, y un documento (por ejemplo una tasacion) que justifique ese valor, porque cuando se pongan a revisarlo van a ver que no coincide con el valor. Solo en caso de que ellos lo rechazen es cuando habria que iniciar el proceso de la Tasacion contradictoria.
Una vez presentado a hacienda el Impuesto y solicitado el aplazamiento y fraccionamiento, ¿ya podria escriturarlo a mi nombre?, porque en ese caso podría pedir la hipoteca sobre los inmuebles antes de pagar. De nuevo muchas gracias.
Si es autoliquidación, una vez presentada y solicitado el aplazamiento, entiendo que puedes escriturar a tu nombre, salvo que la normativa específica de Asturias diga otra cosa, pero no lo creo.