Buenas tardes,
Os expongo el caso con el que me han surgido dudas:
El causante vivía en Francia con la mujer. Los dos hijos viven en Francia también.
Los bienes los tienen en España.
En gananciales tenían 350.000 euros. 150.000 para ella y 150.000 para él.
El caudal hereditario de él asciende a 197.000 euros (la mitad de los gananciales los bienes privativos (47.000 euros)
La formación de haberes es:
La mujer recibe 150.000 euros los derechos hereditarios (25.000 euros) = 175.000
Los hijos reciben 80.000 euros cada uno.
Adjudicaciones:
A la mujer recibe el pleno dominio de una mitad indivisa de los bienes gananciales: 150.000 euros y en pago de sus derechos hereditarios el usufructo vitalicio de:
1) El resto de la mitad indivisa de los gananciales.
2) Y la totalidad de los bienes privativos
TOTAL USUFRUCTO: 25.000 euros
A los hijos se les da la nuda propiedad de:
La mitad indivisa de los gananciales y la totalidad de los privativos = 172.000 euros (86.000 euros cada uno).
Al vivir en Francia hacen el impuesto en Madrid. Mi duda es ¿cuál sería la autoliquidación de ella y de los hijos?
Tengo problemas a la hora de hallar el tipo medio de los hijos porque no sé exactamente que tengo que sumar para hallar el porcentaje.