Hasta ahora, siempre que se realizaba una adquisición intracomunitaria tenía luego que emitir una "autofactura".
He oído que a partir del 1 de enero ya no es así. ¿Dónde puede estar recogida esta posible modificación?
Gracias por la ayuda que podáis prestarme.
Creo que hay cierta confusión en este tema.
A mí, en el 901335533 me han dado esa respuesta (Ley 62/2003, BOE 313 del 31-dic-2003), PERO no he logrado encontrar esta modificación de forma expresa.
En una nueva consulta al 901335533, me han remitido al RD 1496/2003 (BOE 286 del 29-nov-2003), indicándome que era en el RD 1496/2003 y no en la L 62/2003 donde se reflejaba: LO MISMO.
Me temo que (de momento) nos tendremos que conformar con la conclusión que confirma Munitis: que ya NO se ha de emitir la autofactura EN ESTE CASO (de las adquisiciones intracomunitarias).
Un saludo a todos.
Creo que ya tenemos "la solución":
En el artículo 165 "antiguo" (texto vigente hasta el 31-dic-2003), Reglas especiales en materia de facturación, de la Ley 37/1992, en su apartado 1 regulaba los supuestos de emisión de "autofactura".
Y en la Ley 62/2003 se modifica parcialmente el texto de dicho artículo, eliminando "y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el art. 13, número 1º de la misma".
Así, a partir del 01-ene-2004 YA NO tenemos que emitir las autofacturas cuando tenemos adquisiciones intracomunitarias, manteniendo los demás casos en que sí serán emitidas (ahora: expedidas).
Esta importante modificación se realiza, por tanto, por omisión de parte del texto de un artículo, y no indicando de una forma más clara (como pretendíamos encontrar) tal novedad.
Un saludo.