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Autodespido

8 Comentarios
 
28/07/2006 09:45
Marce,no te preocupes. No era mi intención reprochar nada:D Lo decía para que al entrar al foro se viese tu post en primera página y así te pudiesen ayudar mejor, ya que quizás podría pasar desapercibido. Un saludo.
27/07/2006 18:14
Gracias Cucciolo. Perdona si me he inmiscuido en tu post. Lo hice porque mi tema estaba relacionado. Abriré mi propio post. Gracias.
27/07/2006 18:07
Hola Marce. Mi caso empezó de igual forma que el tuyo, es decir, cambiándome las condiciones y trasladándome sin previo aviso. No estaba de acuerdo con dicho traslado y desde entonces me están haciendo la vida imposible para que renuncie voluntariamente. De ahí que no me estén pagando.
Por cierto, creo que deberías poner tu post en el general para que lo pueda ver todo el mundo.

27/07/2006 13:51
En realidad, son ya 3 meses sin cobrar, por lo que ya podría solicitar la extinción del contrato. El caso es que estamos casi en agosto - mes prácticamente inhábil - y me interesa hacerlo lo antes posible. ¿Se puede presentar la papeleta en el SMAC igualmente? ¿Hay algún formulario o carta estándar?
Gracias por vuestra ayuda.
27/07/2006 13:33
lo que a tí te interesaría es esperar un mes más, la jurisprudencia con tres meses sin cobrar si te da la indemnización de 45 días, y salarios, y paro si cupiere. sigue de baja, y pides,primero en el cmac y luego en el juzgado de lo social, al juez, que resuelva tu relación laboral por incumplimiento del empresario (mete el art. 50 ET por algún sitio) y justifica la falta de pago. lo más cómodo es seguir de baja.
suerte.
27/07/2006 13:28
Entonces deberás tramitar la extinción conforme al art. 50 ET.

Ten en cuanta que las causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato son:

a) Las modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.

b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

c) Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Para ello debes presentar papeleta de conciliación previa en el SMAC. De no llegar a un acuerdo, será Su Señoría quién declare la extinción del contrato.

27/07/2006 10:28
Perdón por la confusión terminológica. Me refería a una extinción de contrato por incumplimiento del empleador.
27/07/2006 10:23
No existe el "autodespido", lo que plateas se llama "baja voluntaria" y no tiene derecho a desempleo, lo nombres como lo nombres.
Autodespido
27/07/2006 00:31
Hola.

Llevo un par de meses de baja médica en la empresa en la que trabajo. Desde entonces, no estoy percibiendo mi sueldo por lo que quiero conseguir un autodespido y ya reclamaré las cantidades que me deben por vía judicial más adelante. Mi prioridad es irme de la empresa pero no por baja voluntaria, ya que perdería mi derecho a paro.

¿Es aplicable el autodespido en este caso? ¿Cuál es el procedimiento del autodespido? ¿Cuánto tarda?

Gracias y espero que podáis ayudarme.