Hola buenas tardes.
Mi consulta es la siguiente; puedo pedir la restricción de contrato por que la empresa no cumple los pagos de las nominas? Llevo mas de 1 año que me paga tarde y mal. Desde junio pasado solo ha pagado la media paga extra de verano, mitad de diciembre por mandarnos a ere de mes y medio, la paga de navidad, febrero y como veo las cosas también se añadirá, marzo, atrasos y beneficios.
Se que me puedo acoger a la restricción de contrato por no cumplir la empresa con su parte que es pagar la nomina, pero la duda es, si con la NUEVA REFORMA LABORAL( de m....) aun seria por despido improcedente con 45 días por año.
La indemnización por extincion del contrato por incumplimento empresarial, art. 50 ET, es la misma que para el despido improdente, es decir, que tras la refoma la indemnización es de 45/33
45 dias desde el incio de la relacion laboral hasta la entrada en vigor de la refoma, a partir de la reforma, 33 días.
Muchas gracias por tu respuesta Javim, sabia que era eso exactamente; pero siendo mi situación tal como he escrito antes, podría agarrarme a la extinción por incumplimiento del contrato,no?