Artículos 23 y 24 de la Ley de la Jurisdicción Administrativa. Si vas a defenderte a ti mismo como abogado colegiado, puedes hacerlo sin procurador ante un órgano jurisdiccional unipersonal, pero has de hacer uso de los servicios de un procurador si es ante un órgano colegiado. En todos los casos, puedes ser tu propio abogado.
Autodefensa en calidad de abogado contencioso administrativo
¿Sigue vigente la posibilidad de que un abogado se defienda a si mismo en un procedimiento de contencioso administrativo? Y en el caso de ser abogado comunitario inscrito?
Por favor, ¿me podrían indicar el texto legal que justifica esta intervención? Salvo error no lo encuentro en el Estatuto profesional de la abogacía.