Particularmente creo que sí deben ser incluidas las costas en el supuesto de autodefensa, cuando en el procedimiento de que se trate sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.
Si analizamos la doctrina jurisprudencial que cita Meide, el fundamento de las costas procesales radica en la compensación parcial de gastos del procedimiento que reconocen a éste como su causa.
Sin embargo, la nueva LEC ha tratado de definir y diferenciar el concepto gasto (utilizado por la jurisprudencia que cita Meide) del concepto costas, considerando gastos los desembolsos que se produzcan en función del proceso, aunque no sean procesales. Es decir, tienen su origen en el proceso, pero no se producen dentro del proceso.
Sin embargo las costas son desembolsos que las partes han de realizar como consecuencia del proceso y se diferencian de los gastos en que las costas SÍ se generan dentro del proceso, recogiendo la LEC expresamente dichas partidas.
Es evidente que los honorarios de Letrado están incluidos en el concepto de costas procesales, constituyendo el grueso de las tasaciones de costas.
El artículo 241.1.1º de la LEC recoge de manera expresa los honorarios de los Letrados para los supuestos en que su intervención sea PRECEPTIVA como partida concreta a ser incluida en la tasación de costas.
Meida entiende que la abogacía se define como “defensa de intereses ajenos y en consecuencia, cuando son propios no cabe el devengo de costas”.
Particularmente creo que el ejercicio de la Abogacía consiste en la defensa de intereses jurídicos propios o ajenos. No comparto que se excluyan los intereses jurídicos propios.
No obstante lo anterior, lo que está claro es que la función del Abogado consiste en la dirección y defensa de los derechos de las partes en juicio.
La obligación de la inclusión en el concepto de costas de los honorarios del Abogado viene impuesta por la necesidad imperativa DE INTERVENCIÓN en los procedimientos, de manera que más que de una actuación procesal, dimanan de una obligación legal, por lo que se trata de un derecho DE LA PARTE y no del Letrado.
En el supuesto que comentamos, la parte litigante tiene dos posibilidades:
1º.- Contratar un Abogado que ostente la dirección técnica del proceso, en cuyo caso, si hay vencimiento no se discuten los honorarios del Letrado vencedor.
2º.- Asumir la autodefensa en cuyo caso los honorarios del Letrado que ha asumido la misma son susceptibles de ser incluidos en la tasación de costas.
El problema en el segundo caso consiste en el hecho de que quiebra la típica relación Cliente - Abogado calificada como contrato de arrendamiento de servicios, al no existir uno de los elementos integrantes del contrato, cual es el precio cierto, confundiéndose en la misma persona los derechos y obligaciones integradores de dicho tipo de contratos. Sin embargo ello se contrapone a las normas de carácter fiscal, puesto que en las mismas se regula el concepto de AUTOCONSUMO en los supuestos en los que el consumo final del servicio lo disfruta el mismo productor, por lo que no debería recibir peor tratamiento aquel que decide elegir la autodefensa de aquel que contrata a otro Abogado a efectos de postulación.
Yo como Letrado tengo derecho a la libre designación de Abogado y puedo considerar que el mejor Abogado que puede defender mis intereses soy yo mismo. La doctrina que apuntas me obligaría a designar a otro Abogado quebrando mi derecho a la libre elección de Abogado, debiendo reseñar el hecho de que a los puros efectos fiscales sí estaría en un supuesto de autoconsumo, y tendría obligación de declarar los ingresos que debería percibir como consecuencia de la producción del hecho imponible, debiendo destacar que el sistema para determinar el precio exigido en el artículo 1544 del Código Civil se encuentra regulado en el artículo 44 del Estatuto General de la Abogacía.
Para finalizar te diré que en este País la doctrina jurisprudencial no es uniforme. En efecto la STS 25 mayo de 1992 declara lo que dices, pero no es menos cierto que la AP Madrid 16 febrero 1999 o la ATC 29/1986 de 9 de abril de 1986, postulan lo contrario. En cuanto a la STS reseñar que el TS declaró en su sentencia de fecha 13 de mayo de 1891 (hace dos siglos), justamente lo contrario, por lo que la sentencia que citas no crea jurisprudencia.
Lo que está claro es que si bien dicho trabajo no supone onerosidad directa alguna para el sujeto, sobre todo cuando es no ejerciente y decide habilitarse para autodefenderse, no es menos cierto que ha realizado una inversión en tiempo para su defensa, lo que supone un esfuerzo digno de ser resarcido cuando se demuestre que tenía razón y que se vio forzado a acudir al proceso para que se le reconociera, y ello sin perjuicio de las connotaciones de carácter fiscal anteriormente apuntadas.
Del mismo modo que no dudo en que exista esa jurisprudencia, cabe el planteamiento contrario.
Ejemplo nº 1:
Jura de cuentas. Se pide el principal mas un 30 por ciento provisional en concepto de intereses y costas. Y, sin embargo, es una autodefensa.
Ejemplo nº 2: Si el Letrado no se defendiese a sí mismo, precisaría la asistencia de otro compañero, y se vería más lógico entonces que pudiese incluir la minuta en esas costas. Pero es que resulta que, si es un letrado en ejercicio, el tiempo que dedica a autodefenderse le supone no poder atender otros asuntos, por lo que estariamos, como casi se ha apuntrado anteriormente, ante una autocontratación que genera unos gastos reclamables a la parte vencida.
Pues existir existe, incluso alguna sentencia del Tribunal Supremo.
En el caso presente es un verbal, y si fueraun ordinario, sí habría que pagar las costas respecto del procurador, pero no del abogado que se autodefiende -según esa misma jurisprudencia.
La interpretación de esa "cierta jurisprudencia" me parece simplista. Por el contrario los comentarios de Cova me parecen bastante acertados. Además hay q tener en cta q si es un ordinario, por ej, ha habido q contratar procurador..., etc, generando costas q hay q resarcir en caso de vencimiento total.
Joé, es q te lo tienes q currar y preparar como cualquier otro juicio, no le veo mucha explicación a lo q dice esa jurisprudencia, la verdad. Saludos¡¡
Meide, desconocía esa jurisprudencia, ¿puedes citar alguna Sentencia?
De todos modos no estoy muy de acuerdo con lo que comentas,,,poruqe si hay autodefensa lo que está claro es que hay una actuación profesional que incluso para Hacienda (aunque en la práctica me imagino que nadie lo haga) supone "autoconsumo" y debería declararse fiscalmente. Por el mismo razonamiento no cabría devengo de costas en caso de justicia gratuita y si que la hay a pesar de que para el favorecido en costas no hay gasto.
Según la jurisprudencia porque no existen
gastos incluibles como consecuencia de una actuación profesional; esto es, si no se ha realizado ni se va a realizar desembolso en pago a profesionales no habría gasto para la parte favorecida por la condena en costas. El fundamento de esta tesis estribaría en la propia
esencia del concepto de costas procesales, como compensación parcial de gastos del procedimiento que reconocen a éste como su causa; luego si no existe gasto no hay arrendamiento de servicios, y no es dable éste, a su vez, si no concurre el requisito de la onerosidad como elemento definidor del mismo (Art. 1544 del Cc).
La abogacia se define como defensa de intereses ajenos, cuando son propios no cabe el devengo de costas. Lo dice cierta jurisprudencia, no yo, Data.
No sé si estoy confundida, pero creo que en aquellos casos en el que el abogado se defiende a si mismo no genera derecho a costas. ¿Está regulado en algún sitio? Gracias