buenas: un administrador de una SL, que es socio mayoritario además, autocontrata con otra empresa de la que es socio también, se considera autocontratación? Está permitido? ¿Tiene que consultarlo con el resto de los socios de la cual es administrador? Necestia la dispensa de los socios para hacerlo? Seria causa de exclusion? Gracias
Marta:
1.- La autocontratación debe acreditarse (otra cosa es que sea un hecho público y notorio...)
2.- Está permitida siempre y cuando se dispense expresamente (aunque no es inscribible). Lógicamente, quien dispensa es también quien puede impugnar en el futuro cualquier negocio que incurra en autocontratación, o sea, los restantes socios interesados.
3.- Efectivamente, debe ser consultado y
4.- expresamente dispensado
5.- Dependerá de los estatutos de la sociedad
Salvo mejor opinión