... ya estamos otra vez con el ¿y si...?, pero y si el señor se mete en la caravana y se niega a salir y te tienes que llevar la autocaravana con una grua, con el señor dentro, como expuso el forero HARRY. Durante el trayecto por carretera el hombre no podria salir de ella y esto podria¿ la detención ilegal típica de "encierro o internamiento" en un lugar del que no le es posible salir a la víctima?. Hombre, podria salir pero la "leche" seria tremenda.
un saludo desde el laboratorio
Por no extenderme mucho, respecto a lo dicho por Alegato en relación a que no existe ningún obstáculo físico entre la zona destinada a la conducción y la zona habitable de la autocaravana, entiendo que lo que no se debe hacer es rebasar la zona destinada a vivienda, pero sí se puede inspeccionar la zona destinada al conductor. Si te refieres a que los agentes pueden ver desde esta zona de conducción lo que hay en la zona destinada a vivienda, el T.S. respecto a la captación de imagenes desde la vía pública por las F.F. S.S. ha establecido que no es necesaria la autorización judicial cuando se ve lo que el titular no quiere ocultar a los demás (si quisiera ocultarlo podría colocar un obstáculo que impidiera la visión).
Y los agentes no incurren en responsabilidad puesto que no entran en la zona destinada a vivienda, que es lo que prohibe el C.P. "El que entrare...".
Además rizando el rizo también haría falta autorización judicial para pasar la I.T.V. como vehículo que es la autocaravana, puesto que si el número de bastidor está dentro del habitáculo del conductor el técnico que pasa la inspección no podría entrar a comprobarlo. Tampoco se podría realizar un control de documentación puesto que el agente desde la vía pública podría ver el interior de la zona destinada a vivienda al no existir ningún obstáculo entre ambas zonas y por lo tanto ante una infracción de tráfico (p.e. no respetar semáforo en rojo), debería de solicitar autorización judicial.
Respecto al delito flagrante entiendo que existe y que se puede entrar en persecución del conductor al interior de la autocaravana, aunque sea en la zona destinada a vivienda. De no ser así cualquier conductor al que se le de el alto por llevar una conducción que pueda ser compatible con un delito contra la seguridad, podría huir meterse en su casa consumir alcohol en cantidad y cuando llegarás con la orden del juez, ¿cómo ibas a demostrar que iba conduciendo bajo la influencia de bebidas alcoholicas?
me apunto al agradecimiento (a todos)...Que sepais que me gustaria que no "aparcaseis la caravana....", Aunque reconozco que con tantas respuestas dadas habeis hecho muchos kilómetros ...Si puedo esta noche miro el tema del delito flagrante.
agradecido
guaaaauuuuuuuu!!!!!! Tenemos a un pata negra pero de la buena entre nosotros, ALEGATO, espero que no tenga comnotaciones de "peloteo", pero como con otros intervinientes en el foro, me quito el sombrero.
Buena presentacion.
Excelente narrativa.
Razonamiento juridico.
¡¡¡¡¡CHAPEAU!!!!!.-
Esto empieza a adquirir un cariz importante, que en definitiva es aprender.
Transmitir mi agradecimiento para con el resto tambien.
Amigo AZGZ estoy de acuerdo contigo en la diferenciación que haces con respecto a "zona reservada a la conducción" y "zona destinada a habitación".
Ahora bien, dicho lo anterior, el supuesto de hecho planteado por XAVA (de laboratorio, claro está) se plantea entendiendo que no existe barrera física que delimite ambas estancias. ES por ello que entiendo que la diferenciación que pudiera hacerse en el presente caso es más ideal que real. Además, la cuestión problemática no estriba en discernir entre distintos departamentos de un mismo habitáculo, sino si mediante la entrada y registro de los agentes de la autoridad se vulnera o no el derecho a la intimidad de una persona y la inviolabilidad de su domicilio (art. 18.2 CE) que en el presente caso, precisamente por no existir dicha barrera física, entiendo que se podría entender que se produce y que por ello no se deberían correr por los funcionarios policiales innecesarios riesgos. A mayor abundamiento, habrá que tener en cuenta, que el TS ha ido extendiendo el concepto de domicilio llegando a tener dicha catalogación un simple automovil y buena prueba de ello es lo que se expresa en la STS 29/01/2001 que me he tomado la molestia de transcribir. Por otro lado, tanto el domiciilio como la "morada" están protegidos, no sólo ésta última como parece que pudiera iinterpretarse de tu intervención.
Respecto al asunto de la "flagrancia", permíteme que discrepe, yo no lo entiendo de la misma forma que tú lo expones. Y es que si una presunta desobediencia o desacato a la autoridad puede ser utilizada de excusa para entrar en los domiciilios privados, todo ello, sobre la base de estarse cometiendo un delito flagrante: nos hemos cargado el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.
No obstante, el tema del "flagrante delito", aunque creo que de manera general he intentado explicarlo en mis intervenciones anteriores, es cierto que requeriría de un mayor examen y tiempo del que ahora no dispongo. Cuando lo tenga intentaré dar mi opinión sobre este particular a la par que controvertido asunto . No obstante, creo que debe fluir el debate que en sí es enriquecedor para todos y que yo no debo acaparar el mismo. (ni tampoco es esa mi intención)
Sea como fuere, amigo AZGZ, yo respeto todas las opiniones y la tuya la primera. Es más, te reconozco que la misma, probablemente, será la que se utilice por el Ministerio Fiscal en su legítima acusación o por el propio Tribunal en una hipotética y también probable sentencia condenatoria. Yo, simplemente, he articulado una defensa posible. Desde el punto de vista práctico, ya adelanté que probablemente tal defensa no prosperaría pero no, en base a la ausencia de argumentos jurídicos (que entiendo que si los hay y cabe esgrimirlos por el profesional), sino por el simple hecho que la "picaresca", muy española por cierto, no suele dar buenos resultados ante los Tribunales.
Gracias XAVA y HARRY por las consideraciones. Sois cojonudos ambos. Por cierto Harry lo de la grúa tienes toda la razón del mundo pese a lo que opinen los inalcanzables superiores de la galaxia sideral.
Si pero la despensa que mencionas o el granero son espacios separados del resto de personas, cerrados. al que éstas no tienen acceso, ni visual ni físico y donde la persona puede desplegar su intimidad sin ningún tipo de injerencia. Sin embargo la parte de la autocaravana destinada a la conducción es un espacio que no reúne los requisitos de intimidad que se requieren para un espacio sea considerado domicilio.
El T.S tampoco considera la litera en la que duerme el camionero y que se encuentra ubicada en la cabina del camión, como domicilio ni espacio protegido por el art.18 de la Constitución.
gracias Azgz. En el tema del delito flagrante y el perseguir al delicuente sin perderlo de vista con el fin de poder entrar en la autocaravana estoy de acuerdo y por eso lo pregunte así en el primer post.
Pero en el tema de la zona dedicada a la conducción todavia no lo tengo claro. La autocaravana que especifico no es de las que tiene separadas fisicamente la tractora de la parte de detrás, sino de las que desde la zona de conducción accedes a la parte trasera directamente. No hay nada que separe estas dos zonas. Jo podria entender que el domicilio es todo. Es como si entrases en una casa por una puerta que da a una despensa. En esta seguro que la familia no cocina, ni duerme, pero forma parte del domicilio.O el caso contrario, el de una masia que tiene un granero. Este no es domicilio si esta separado de la casa. No se si me explico.
No estoy del todo de acuerdo con alegato puesto que lo que se pregunta es que si se podría haber inspeccionado la parte de la autocaravana destinada al conductor y la respuesta es que sí.
En la autocaravana la zona de conducción y la destinada a habitación se encuentran diferenciadas en un mismo vehículo , al contrario de la caravana o roulotte que es un remolque indepediente del vehículo tractor.
En este sentido la STS. (2ª) de 18 de octubre de 1996 establece que "Las garantías que el art.18 de la C.E. otorga al domicilio son aplicables a los domicilios móviles(...) autotransportados (autocaravanas) EN LO QUE SE REFIERE A LA ZONA DE LA HABITACION.
Por lo tanto parece que el alto Tribunal otorga la inviolabilidad a la zona destinada a vivienda pero NO a la zona de conducción puesto que en ese lugar además el conductor o usuario carece de la absoluta privacidad de la actividad desarrollada en su interior, por lo que dicho espacio no puede ser considerado como morada.
En cuanto a la detención del conductor que se introduce en la parte habitable de la autocaravana, entiendo que se podría llevar a efecto puesto que la LECr. establece en su artículo 795.1.1 que no sólo se considera delito flagrante el que se estuviere cometiendo cuando el delincuente es sorprendido, sino que también se considera flagrante cuando el delincuente es perseguido inmediatamente de cometerlo sin ser perdido de vista. Hay que tener encuenta que a la conducción bajo la influencia de estupefaccientes habría que sumar la desobediencia que se está cometiendo en el momento en que esta persona huye (desobediencia no solo a las ordenes de alto de los agentes si no a la desobediencia del art.380 C.P. Negativa a sometimiento a las pruebas=Desobediencia grave).
Por lo tanto en mi opinión sí se puede registar la parte destinada al habitáculo del conductor sin su consentimiento y sin autorización judicial. Si además quisieramos registar la zona destinada a vivienda entonces sí que se necesitaría autorización del usuario o del juez en su defecto.
En cuanto a la entrada en la zona destinada a vivienda cuando el conductor huye y se refugia en su interior, entiendo que también es legal al tratarse de un delito flagrante.
En cualquier caso nunca hay que dar lugar a que pueda ocurrir este hecho cuatodiando eficazmente al conductor y así nos evitaremos problemas añadidos.
Un saludo.
En fin, dado que los que preguntan parecen ser funcionarios de policía se podría dar otra respuesta, quizás más práctica que jurídica, y que partiría por razonar sobre la situación descrita en la que, probablemente, el conductor de la autocaravana esté deseando que los agentes de la autoridad entren en la misma sin la debida autorización judicial, registren la misma y lo detengan. Si eso es así y de encontrarse droga en cantidad suficiente para presumir el tráfico (que es el delito que más debe temer) es más que probable que dicho conductor alegue en defensa del delito de tráfico de drogas que las pruebas obtenidas contra el mismo son nulas por haber sido obtenidas violando derechos fundamentales, que la papelina de cocaína encontrada por los agentes antes del registro era para su consumo y en relación al delito de seguridad del tráfico y desobediencia a la autoridad se limitará a negarlo, sin que exista prueba objetiva del primero dado que únicamente podrá afrontarse sobre el testimonio de los agentes de la autoridad (impresión subjetiva de conducción irregular sin que la orden de detención del vehículo derive de accidente) y respecto del segundo alegará que nunca se negó a someterse a la prueba de detección alcohólica o de sustancias estupefacientes si bien advirtió a los agentes su intención de hacerlo una vez que fuera autorizada la entrada y registro en su domicilio bajo las garantías legales de rigor y, sin perjuicio, en su caso, de realización de una prueba de contraste en un centro hospitalario, cuestión que no se pudo llevar a efecto de esta forma por las circunstancias tan especiales acaecidas y que partían de un temor fundado por parte del conductor sobre el hecho que su intimidad iba a ser vulnerada por los agentes de la autoridad, como de hecho, además, fatalmente aconteció.
Podrá decirse que la defensa articulada es rebuscada (la pregunta también lo es), pero lo cierto y verdad es que el conductor de la autocaravana del que cabe intuir que tenía todo perdido respecto a tres imputaciones penales graves pasa a obtener por mor de una actuación policial otra posición distinta que tiene su base en la entrada y registro sin autorización y el concepto de domicilio que pudiera predicarse de su automóvil. Después dicha defensa, sin perjuicio de una hipotética negociación con el Fiscal que atempere su situación, prosperará judicialmente o no (probablemente no), pero entiendo que desde el punto de vista policial no existen razones para correr innecesarios riesgos.
Habida cuenta la anterior doctrina jurisprudencial entiendo que en el supuesto expuesto por el forero XAVA la autocaravana que refiere entra dentro del concepto de “domicilio” (en su totalidad) y, es por ello, que los Agentes de la Autoridad, ante la ausencia de consentimiento por parte del dueño de la misma, deben solicitar la correspondiente autorización judicial para proceder a la entrada y registro de la autocaravana. De no haberse actuado así, las pruebas obtenidas en relación a un hipotético hallazgo de droga que pudiera existir en su interior (y por efecto reflejo -art. 11.1 LOPJ- también los testimonios de los Agentes en cuanto a dicho aspecto fáctico) podrían ser declaradas nulas en lo que atañe a la sustancia o sustancias encontradas dentro del vehículo, por cuanto resultarían obtenidas vulnerando derechos constitucionalmente protegidos.
En el caso que expone XAVA, en mi opinión no puede justificarse la entrada y registro sin la debida autorización judicial sobre la base de comisión de un flagrante delito puesto que si bien es cierto que la orden de detención del vehículo por parte de los Agentes se produce por la percepción de una conducción anormal que les induce a pensar en la posible comisión por parte de su conductor de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo influencia de drogas o bebidas alcohólicas (art. 379 CP), que existe además una posterior negativa de éste a someterse a las pruebas de detección alcohólica o de sustancias estupefacientes que pudiera ser constitutiva de un delito de desobediencia grave a la autoridad (art. 380 y 556 CP) y que, por último, detenido e inmovilizado ya el vehículo por un ocupante se lanza por la ventanilla del mismo una paperita de cocaína que los Agentes recogen del suelo y que podrían también llevar a pensar a éstos en la involucración de los pasajeros en un delito contra la salud pública (art. 368 CP) –que para corroborarlo precisaría de la entrada y registro de la autocaravana-, tales hechos, por sí solos, no constituyen un delito flagrante a los efectos de poder permitir la entrada y registro inmediata del domicilio (en este caso una autocaravana) sin la debida autorización judicial. El vehículo se encuentra perfectamente identificado e inmovilizado y no existe constancia que dentro del mismo se esté cometiendo en ese mismo instante ningún tipo de delito (ej: exista una agresión entre los ocupantes del mismo). La flagrancia es aquella situación fáctica en la que precisamente porque la comisión del delito se percibe con evidencia y exige de manera inexcusable una inmediata intervención queda excluida aquella autorización judicial.
Estimados foreros, haré mis reflexiones sobre el tema:
Conforme establecía la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de Enero del 2001: “los automóviles no son domicilios sino simples objetos de investigación, por lo que la actuación policial sobre ellos en nada afecta a la esfera de la persona, estando sólo sujeta a las exigencias procesales de regularidad establecidas en la legislación ordinaria (SSTS 31/101988; 28/04/1993, 26/061993, 19/07/1993; 31/01/1994; 24/01/1995; 1/04/1996; 17/01/1997y 29/12/1997; entre otras muchas). Las eventuales irregularidades cometidas no afectan al derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Excepcionalmente, sin embargo, ocurre lo contrario en el caso de los domicilios móviles remolcados (roulottes) o autotransportados (autocaravanas) en lo que se refiere a la zona de habitación, para cuya entrada y registro se requieren el consentimiento del titular, o autorización judicial, salvo caso de flagrante delito (SSTS 18/10/1996; 19/09/1994, 21/04/1994; 17/03/1993; etc.) lo que es extensible a las furgonetas aptas para constituir domicilio habitual o accidental (SSTS 24/01/1995 y 15/11/1995). En tal sentido la citada sentencia de 21 Abr. 1994 declaró que una furgoneta-caravana, que tiene en su parte habitable todo lo necesario para el establecimiento en ella de la morada de los pasajeros --dormitorio, cocina, aseo, mobiliario-- es apta para constituir el domicilio de una persona, como soporte básico del derecho a la intimidad personal y familiar, si ésta decide usarla a tal fin y sin que, en la actual concepción cultural de movilidad de las personas, su carácter itinerante pueda excluir tal condición domiciliaria. Y más recientemente la sentencia de 15 Abr. 1998 tiene dicho que el concepto de domicilio ha recibido una interpretación extensa en la moderna doctrina de esta Sala aplicándose a todo ámbito de intimidad personal, concepto de más amplitud incluso que los de habitación o morada, y que incluye lugares cerrados en los que, aun temporal o accidentalmente, se desarrollen los aspectos íntimos de la vida individual o familiar, teniendo así el carácter de domicilio los remolques o automóviles en los que se habite. Y en el mismo sentido la sentencia de 27 Feb. 1997.”
XAVA, despues de discutir, razonar, reflexionar, analizar comprender y entender tu duda y ya incluso mi duda, con las altas esferas, seres superiores de otras galaxias y entes del mas alla, se ha llegado a una conclusion:
Inmovilizacion y retirada al deposito municipal, y si aun asi, no sale del vehiculo, solicitud de orden de entrada a su señoria.
pero....pero....pero..... querido amigo, siempre hay un pero. y es el siguiente:
Si eres capaz de convencer al conductor de la grua para que realice el traslado de una autocaravana con un individuo dentro de la misma al depostio municipal, con la responsabilidad que eso conlleva, es que tienes un poder de persuacion digno de los mas afamados chamanes de cualquier tribu de los parajes mas insolitos de la tierra, ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja ja .......un saludo amigo.
pero que cachondos, que dos el JUDAS Y EL XAVA, ¡¡¡¡sargento, sargento¡¡¡¡ se pueden hacer patrullas de 3, que tios, la ciudad dormiria tranquila, ja ja ja
¿que como va la cosa por esos mundos de dios?
Canarion y tu con tus sudokus pareces un tio de ciudad, ja ja ja ja mande.....te dejas ver menos que la nave nodriza de V;
XAVA, ya te contare cuando tuvimos que sacrificar una cabra, menuda la que monto.
señores acabo de llegar a casa, va lo de siempre, homicidios, robos, violaciones...lo de un dia normal....ja ja ja ja...joder cuando hablamos de viajes....os contaria mi experiencia en new york.....madre mia un paleto de pueblo como yo de una isla y hasta donde llegue....ja jaja un saludo coleguitas.
...de las cuestiones que planteamos, suerte que no todas son realidad, pero son variantes de actuaciones que hemos tenido... o sea que el dia menos pensado nos las podemos encontrar. Yo os agradezco por eso vuestra experiencia...
Por cierto Harry, yo que soy un tio rural te comento que para retirar una tienda de campaña situada a 2500 metros ( en el pirineo), tuvimos que avisar al juez por el tema del domicilio. Por fortuna su propietario apareció al cabo de unos dias (habia canviado la ruta y fue de refugio en refugio... que se duerme mejor, dejando la tienda abandonada).
Hala... ya no sólo teníamos los planteamientos de Harry... ahora también llegan los de Xava... mi madre... así no duermo... y apatrullando todo el día con dolor de cabeza... y desde que leo este foro... ya no sé qué hacer en ninguna intervención... siempre me planteo... ¿qué haría Harry? ¿Cómo actuaría Xava? ¿Por qué ocurren estas cosas? ¿por qué la gente no se dedica a ir de su casa al trabajo y del trabajo a casa otra vez sin meterse en follones? ¿Tan complicado es quedarse en casa haciendo Sudokus? ¿Qué es una wikipedia? ¿Por qué se cuelga Microsoft? ¿Hay vida más allá? Dios mío... Dios mío...
Un abrazo a los dos. Creo que voy a escribir un libro con vuestras consultas ;)