gracias Harry, yo tambien prefiero quedarme corto en este sentido. Igual tengo suerte y a algun colega le suena de algo este tema o si sabe de jurisprudencia al respecto.
ja ja ja ja buena pregunta XAVA, para empezar le inmovilizo el vehiculo, lo segundo implicaria a un superior en el lugar, y por ultimo la consulta que realizas aqui, la comunicaria al juzgado de guardia, prefiero quedarme corto, que excederme en la intervencion.
ya saldra ya......ja ja ja ja
..ante todo felictar a los foreros que estais en procesal, en el Foro Relax...dios mio que hinchón de reir me pegue ayer....saludos a todos.
Ahí va esa.. Una dotación de policia circula por la carretera detrás de una autocaravana. Ésta circula de manera irregular de un lado a otro. La patrulla le hace indicaciones con las sirenas y los rotativos para que se pare. En ese momento por la ventanilla del conductor tiran un paperina de cocaina, la cual es recogida por los agentes. El vehículo se para y pueden observar como el conductor ha estado conduciendo presuntamente bajo los efectos de las drogas ya que tiene síntomas y además lo manifiesta. Se le requiere para que haga la prueba del drogotest y se niega. En ese momento se mete en la parte trasera de la autocaravana (no hay separación entre la parte dedicada a la conducción del vehículo y el resto de vehículo) manifestando que es su domicilio y se niega a hacer la pruebas para la detección de sustancias estupefacientes.
Yo entiendo que esta cometiendo un delito contra la seguridad del tráfico y otro de desobeciencia grave a los agentes por la negativa a hacer las pruebas. La pregunta es si los agentes pueden entrar en la autocaravana (domicilio) considerando que podran detener a las personas "cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los agentes de la Autoridad, se oculte o refugie en alguna casa"(art 553 Lecr). Evidentemente los agentes no lo han perdido de vista en ningun momento cuando pasa a la parte posterior del vehículo.
Otra pregunta, podrian haver iniciado la actuación haciendo el registro del a parte delantera del vehículo dedicada a la conduccióón del mismo (salpicadero, asientos, etc... teniendo en cuenta que esta parte del vehículo no tiene separación alguna con la parte posterior dedicada a ser el domicilio de la persona?.
gracias por vuestra paciencia y saludos.