Art. 245 de LOPJ 6/1985 actualizada:
1. Las resoluciones de los jueces y tribunales que tengan carácter jurisdiccional se denominarán:
_ Providencias, cuando tengan por objeto la ordenación material del proceso.
_ Autos, cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad del procedimiento o cuando, a tenor de las Leyes de Enjuiciamiento, deban revestir esta forma.
_ Sentencias, cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando, según las Leyes procesales, deban revestir esta forma.
Salvo ..