Una vez el MF haya calificado, el Juzgado aperturará el Juicio Oral. Ese auto, junto con el escrito de acusación, se ha de notificar personalmente al imputado. Al mismo tiempo, se le requiere para nombrar abogado (si no lo tuviere) y procurador, por el plazo de tres días. En caso de no efectuarlo en dicho plazo, se le designa de oficio. Lo normal es que suelan decir que lo quieren de oficio, y así ya no esperan ni los tres diás.
Cuando haya designa de Procurador, le harán entrega de las copias (o bien del original, según juzgados), junto con el escrito de acusación y el auto de J. Oral, en el que se te concede el plazo correspondiente para formular escrito de defensa.
Tú no puedes presentar escrito de calificación en tu nombre, porque no tienes representación del cliente en esta fase procesal, excepto en los Juicios Rápidos cuando se ha de presentar el escrito de defensa ante el Juzgado de lo Penal de un partido judicial distinto; ahí si que se entiende extendida tu representación para presentar el escrito.
Como muy tarde cuando dicten el auto de apertura del juicio oral, este auto se lo notificaran al procurador que el colegio de procuradores haya desigando de oficio(Tú no tienes que designarlo), en ese momento el procurador hará copia de la causa y te la mandará para que en los diez días siguientes presentes el escrito de defensa.
De todas formas lo normal es que en tu designación de oficio, venga el nombre del procurador que va a actuar como tal.
A ver, entiendo que se te ha notificado el Auto de Transformación a Procedimiento Abreviado.
Cuando te notifiquen el de Apertura de Juicio Oral, y te den plazo para presentar tu Escrito de Defensa, se te darán tres días para nombrar Procurador.
Cuando tengo un caso, y me notifican el auto que sigue PA, yo aún no tengo procurador, y además es un caso del turno de oficio.
Entonces que tengo que esperar que MF formule el escrito de acusación, y entonces me darán traslado, ¿no?
Pero cuando me den traslado aún no tendré procurador ¿no?, entonces si yo hago el escrito de defensa sin procurador, quiere decir que soy yo quien tengo que sacar fotocopias de la causa para hacer el escrito de defensa, y en el escrito de defensa solicitar procurador ¿no?
Pero, mi duda está en que ¿no seria necesario tener antes designado procurador para que yo pudiera tener la causa en mi despacho para poder formular el escrito de defensa?
Entonces ¿tengo que pedir antes procurador? o como funciona.