Como voy a dejar el otro post para hablar sobre el estado de las prisiones, voy a comentaros en éste la apelación que me han estimado.
Resulta que el diecinueve de septiembre de dos mil seis se dictó un Auto por el Juzgado de Instrucción 2 de Albacete, con el siguiente contenido:
AUTO
En ALBACETE a diecinueve de septiembre de dos mil seis.
ANTECEDENTES
ÚNICO: Las presentes Diligencias Previas XXX se incoaron en virtud de denuncia de PARTE FACULTATIVO ALBACETE, por LESIONES, ocurrido en la localidad de ALBACETE, imputados a XXX, habiéndose practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Desprendiéndose de lo actuado que los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de un presunto delito de LESIONES imputado a XXX, delito de los comprendidos en los artículos 14.3 y 779.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede seguir los trámites que establece el Capítulo II, Título III, Libro IV de dicha Ley Procesal para el Procedimiento Abreviado.
PARTE DISPOSITIVA
CONTINÚESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS PREVIAS por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a XXX fueren constitutivos de un presunto delito de LESIONES, a cuyo efecto DESE TRASLADO AL MINISTERIO FISCAL, y en su caso, a las ACUSACIONES PARTICULARES PERSONADAS, a fin de que en el plazo común de DIEZ DÍAS, formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la Ley o bien el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas advirtiendo que contra la misma puede interponerse RECURSO DE REFORMA y subsidiario de APELACIÓN dentro de los TRES DÍAS siguientes a su notificación o RECURSO DE APELACIÓN dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación.
Contra el mismo interpuse recurso de reforma y subsidiario de apelación, bien corto y sencillo, porque muchos plazos me vencían, como diría tojeiro, "muchos más había ... ".
AL JUZGAD ODE INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE ALBACETE
[...]
Que en fecha 21 de septiembre de los corrientes me ha sido notificado AUTO transformando las diligencias previas en procedimiento abreviado, contra elque esta representación procesal interponer RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN en base a las siguientes alegaciones.
PRIMERO.- Procedería haber dictado el auto contra ambos y no sólo contra mi mandante, pues ambos ostentan la condición de denunciante / denunciado, figurando en las actuaciones partes médicos por ambas partes.
SEGUNDO.- El auto carece de una relación básica de hechos por los que se transforma en procedimiento abreviado, por lo que el auto adolece de un motivo básico de ausencia de motivación que conlleva su nulidad de pleno derecho.
Cuando pasa mi recurso al Ministerio Público éste contesta de la siguiente manera:
[...]
Que estimando que, tal y como alega el recurrente, de lo actuado resulta indiciariamente acreditado la participación de YYY (denunciante) en un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, el auto de incoación de procedimiento abreviado debe, asimismo, venir referido a su persona.
En consecuencia, el Fiscal interesa la estimación del recurso de reforma interpuesto contra el auto de 19 de Septiembre de 2006 y la inclusión en el nuevo auto de inación de procedimiento abreviado de YYY (denunciante) como presunto autor de un delito de lesiones.
A continuación, ese "peaso" de auto desestimatorio que me dicta el juez de instrucción, en base a los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Recurre la defensa del imputado XXX el auto por el que se acuerda la continuación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.
Dado traslado del recurso, el Ministerio Fiscal se adhirió al mismo y la acusación particular interesó su desestimación.
SEGUNDO.- Se basa el recurso en que el auto acordando la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado debía haberse dictado tanto contra XXX (denunciado) como contra YYY (denunciante), así como en su falta de motivación.
Las Diligencias previas tienen por finalidad, según establece el artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento.
... Continuará hasta el auto de la Audiencia Provincial