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Auto de transformación en procedimiento abreviado

4 Comentarios
 
19/12/2009 19:53
Hola LLuitadora, no necesitas ni Abogado ni Procurador, porque en este caso actúa el Fiscal pidiendo por ti aquello a lo que tengas derecho, es decir que el Fiscal pedirá que se impongan al denunciado la pena que le corresponda y que te abone las pensiones que no te pagó.
Osea que no te preocupes
16/12/2009 09:14
Una pregunta.. es realmente imprescindible el abogado?
Es voy muy corta de dinero
Gracias
15/12/2009 13:08
Pues bastante...

Muchas gracias
15/12/2009 13:03
Una vez presentada la denuncia, se abre procedimiento penal, en este caso un procedimeinto abreviado que está previsto para delitos castigados con pena de prisión de hasta 5 años. En la primera fase del procedimiento, se procede a la indetificación del denunciado y a calificar los hechos, esto es, si son constitutivos de delito o de falta.
Si se determinará que estamos ante hechos delictivos y no falta, el procedimiento abreviado continuaría su tramitación y si por el contrario se consideran constitutivos de faltas, se pasaría a un juicio de faltas.

Te aconsejo que busques un abogado, ya que tanto para un proceso u otro lo vais a necesitar.

Espero haber aclarado un poquito tus dudas.

Un saludo
Auto de transformación en procedimiento abreviado
15/12/2009 12:28
Hola tengo un AUTO DE TRANSFORMACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO (que ya por sí no se que quiere decir)

En la PARTE DISPOSITIVA dice textualmente

DISPONGO: CONTINUESE LA TRAMITACIÓN DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por si los hechos imputados a CRISTINA XXXXXXXXX fueron constitutivos de un delito de ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, a cuyo efecto, dése traslado de las actuaciones de forma inmediata al Ministerio Fiscal y partes acusadoras a fin de que puedan presentar escrito de acusación, solicitando la apertura de jucio oral o bien el sobreseimiento de la causa sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctia de diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
PÓNGASE ESTA RESOLUCIÓN EN CONOCIMIENTO DEL MISISTERIO FISCAL Y DEMÁS PARTES PERSONADAS, previniéndoles que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, RECURSO DE REFORMA en el plazo de TRES DÍAS
Así lo acuerda, manda y firma D. XXXXXXX


Vale, necesito saber qué tengo que hacer, ésto es una respuesta a denuncia penal por impago de pensión que interpusimos.

Tengo que presentar algún documento? Solicitar Vista oral? buscarme abogado?

Uff qué difícil es todo esto

Gracias!