Muchas gracias Maica pero ya he presentado el Recurso incluso he hablado con la juez, pero no me ha dicho nada.
Después la oficial del juzgado de instrucción me ha dicho que solicitase la libertad al penal ya que la causa la tenían ellos y que la juez no iba a Reformar el Auto de Prisión. Me ha extrañado mucho pero como tenía que presentar escrito de defensa en el penal y tengo un amigo allí he ido y les he preguntado me han dicho que no que la juez del penal evidentemente no puede reformar el Auto de la juez de Instrucción. Lo unico que me adelantan el juicio al 25 de julio y que la juez el mismo día me pondrá en libertad al imputado.
C) las resoluciones legitimadoras de la prisión provisional deben realizar mención necesaria del presupuesto de la medida cautelar y el fin constitucionalmente legítimo perseguido. Sólo de esta manera cabe calibrar si la medida cautelar adoptada era idónea, por tanto, adecuada, para obtener la finalidad perseguida, necesaria además, sin posibilidad, por tanto, de cumplir la misma finalidad con una medida menos restrictiva de derechos, y proporcionada, con búsqueda de la armonía entre la importancia de la finalidad perseguida y el valor asignable a toda medida que limita el campo de acción propio de un derecho fundamental.
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Luego te sigo copiando, porque es bastante largo. Bufffff, y ya no lo tengo en el pc. De todos modos, guárdate las alegaciones por si te hicieran luego falta en la apelación, si de aquí a mañana te vence el plazo para la reforma
b) Las decisiones relativas a la adopción y al mantenimiento de la prisión provisional deben expresarse en una resolución judicial motivada (SSTC 41/1982; 56/1987; 3/1992 y 128/1995). Esta motivación ha de ser suficiente y razonable, entendiendo por tal la que al adoptar y mantener esta medida haya ponderado la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción y que esta ponderación o, si se quiere, que esta subsunción, no sea arbitraria, en el sentido de que sea acorde con las aputas del normal razonamiento lógido y, muy especialmente, con los fines que justifican la institución de la prisión provisional (STC 128/1995). La suficiencia y la razonabilidad serán, en definitiva, el resultado de la ponderación de intereses en juego - la libertad de una persona CUYA INOCENCIA SE PRESUMO, por un lado; la realización de la administración de la justicia penal y la evitación de hechos delictivos, por otro - a partir de toda esta información disponible en el momento en el que ha de adoptarse la decisión, de las reglas del razonamiento lógico y del entendimiento de la prisión provisional como "UNA MEDIDA DE APLICACIÓN EXCEPCIONAL, SUBSIDIARIA , PROVISIONAL Y PROPORCIONADA A LA CONSECUCIÓN DE LOS FINES" referidos en el párrafo anterior (STC 128/1995).
Tengo yo un recurso de reforma muy fundamentado. Te voy a ir pegando algunos párrafos, por si te pudieran ser de ayuda.
ALEGACIÓN PRIMERA.- Entiende esta parte que el Auto recurrido tendría que haber fallado una medida menos gravosa para los derechos fundamentales del imputado, en concreto el derecho a la libertad constitucionalizado en el referido artículo 17.1 de la Norma Fundamental, pues el Juez Instructor ha optado por la medida cautelar más gravosa de las previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no habiéndose cumplido en el presente supuesto todos los requisitos previstos en la misma ley rituaria para dictar o fallar una prisión provisional y no habiendo fundamentado nla no concurrencia de las suficientes circunstancias personales, familiares o sociales, que justifiquen una falta de arraigo en el territorio de competencia del juzgado y, por tanto, la existencia de un manifiesto peligro o sospecha de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia (...).
Para la resolución de la presente súplica que presentamos se ha de analizar minuciosamente y con detalle la legislación vigente en materia de prisión provisional a la luz de la doctrina jurisprudencial elaborada respecto al derecho fundamental a la libertad personal y la incidencia de su contenido precidable de la prisión provisional. De este modo, el Tribunal Constitucional, con el fin de adecuar la exégesis de las normas legales reguladoras de la prisión provisional al contenido jurídico asignable al derecho fundamental a la libertad personal, en su dimensión de libertad ambulatoria, permite resaltar los siguientes principios rectores:
a) En primer lugar, el sustento jurídico de la adoptación de la medida provisional precisa que su desarrollo se realice dentro de los cauces establecidos por los artículos 17.1 y 4 de la CE y 502 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En concordancia con lo anterior, la legitimidad constitucional de la prisión provisional, en tanto que decisión limitativa del derecho a la libertad adoptada dentro de un proceso penal, exige como presupuesto SUBJETIVO la existencia de indicios racionales de la comsión de un delito y, como OBJETIVO, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la misma (por todas, SSTC 60/2001, de 26 de febrero; y 138/2002, de 3 de junio).
Gracias a todos voy a presentar Recurso de Reforma con documentación y espero que la juez este más benevolente y le conceda la libertad ya que estamos hablando de tentativa de robo y dos faltas de lesiones le piden 2 años. Lo del escrito de defensa lo presentaré sin conformidad y el día del juicio en septiembre ya veremos si nos conformamos o no, dependera de si sigue en prisión o no.
En principio, como pone de relieve VEGAS TORRES2, la modalidad de conformidad premiada solo sería posible en los juicios rápidos (Diligencias Urgentes). Y para ello habría que atender al ámbito de estos, en el art. 795 LECRIM. Así, que la causa se haya iniciado por medio de atestado condicionaría la posible aplicación de la conformidad. Si los hechos son denunciados en el Juzgado o son objeto de querella, la tramitación debe ser por procedimiento abreviado.
¿Cabe la rebaja de la pena en el procedimiento abreviado? Siguiendo VEGAS TORRES, hay que tratar el tema desde el punto de vista de la igualdad. Dado que la viabilidad del juicio rápido depende de factores que escapa al imputado (citaciones de la Policía, comparecencia de los citados, informes en la guardia, partido judicial en que se ventila el asunto...) sería injusto que el imputado de un pueblo con guardia de permanencia 8 días pudiese acogerse a dicha ventaja3, mientras que el que acude a un Juzgado de guardia de 24 horas no pudiese. No aparece, en principio una justificación razonable privar al segundo de este beneficio. Considera el autor mencionado digno de elogio que en la tramitación parlamentaria se tratase la posibilidad de que las Diligencias Previas puedan desembocar en algunas circunstancias en rebaja de la pena en los términos del art. 801 LECRIM. Esta posibilidad no se vincula a que el procedimiento se hubiese incoado como Urgentes, convertidas luego en Previas mediante la resolución del 798.2.2º. La pasarela que conduce desde las Previas a la conformidad del 801 se regula en el 779.1.5ª. El imputado, debe reconocer los hechos que se le imputan a presencia judicial, en cualquier momento anterior a que el Juez de instrucción ponga fin a las Previas ordenando la continuación del procedimiento abreviado. Se exige que el imputado reconozca los hechos, pues todavía no se ha formulado acusación. Producido el reconocimiento, el Juez debe verificar que los hechos son constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previsto en el art. 801.2º. Si la pena no excede de los límites, el Juez debe convocar inmediatamente al MF y a las partes personadas a fin de que manifiesten su formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. Y alcanzada la conformidad, el Juez incoará Diligencias Urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en el art. 800 y 801. La referencia a esta incoación de Diligencias Urgentes quiere decir que se pone fin a las Diligencias Previas y continúa el procedimiento por Juicio Rápido. Sin embargo, parece que no es necesaria la aplicación del art. 800 y sólo que el Juez de Instrucción dicte sentencia de conformidad4, bajo el control del 787.
Hay que destacar que el efecto puente del art. 779.1.5ª- 801, es decir el tránsito del Procedimiento Abreviado a la conformidad premiada, solo puede ser utilizado en ese trámite procesal, pues transcurrido el mismo sólo juegan las conformidades ordinarias o no premiales de los art. 784 y 787. En definitiva, esta conformidad puede acogerse en cualquier momento anterior al auto de conclusión del art. 779 (auto de conversión de las Diligencias Previas en procedimiento abreviado). Llegados a este punto se cierran la posibilidades de beneficios en la pena.
Leete este artículo, a ver si te ayuda
I) Modos de Obtener la conformidad premiada. ¿Únicamente en el ámbito de las diligencias urgentes?
A la conformidad premiada se puede llegar por dos vías: si se incoaron Diligencias Previas, como dice JUANES PECES (referenciado por GIMENO SENDRA) el Juez convocará a las partes a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. El órgano competente de esta conformidad es el propio Juez de Instrucción que esté conociendo de las Diligencias Previas y no, como pudiera pensarse el Juez de Guardia al que el de Instrucción podría remitirle estas Diligencias, y ello porque el último apartado del 779,1.5ª ordena incoar Diligencias Urgentes al Juez de Instrucción, efectuando tan sólo el precepto la remisión a los arts. 800 y 801. Cuando en sede de esta comparecencia se da la conformidad-allanamiento, aquí se formula “escrito de acusación”, y no cabe por tanto la acusación oral con la conformidad del acusado. Así, las partes acusadoras deberán acudir con la conformidad ya negociada, y estaríamos ante un “negocio jurídico procesal”.
Si se han incoado Diligencias Urgentes, que es lo que se ve en la Guardia, nos encontramos ante una conformidad-allanamiento que puede prestar el acusado a la petición de pena del MF. Esto, sin embargo, no impide que la defensa mantenga con el MF con anterioridad a la celebración de la comparecencia las oportunas conversaciones, es decir, que negocien.
En el caso que estamos tratando, de conformidad sin acusación particular, si el escrito de acusación ha sido oral (e incluso siendo escrito) debe documentarse en el acta y “a la vista” de esta acusación, podrá el acusado, asistido de su Abogado, allanarse a la pretensión1.
Perdón, tampoco había leído bien el primer mensaje. si ya hay auto de apertura del juicio oral es porque ha terminado la fase instructora por lo que no cabe la conformidad beneficiada. Sobre el auto de prisión provisional, recurre. Los resultados desde mi punto de vista grisáceos o negros.
Perdon igual no me he expresado bien no son Diligencias Previas sino diligencias urgentes y ya tenemos día de juicio el 28 de septiembre, por eso preguntaba si presento escrito de defensa conformandome si se resolverá antes del día 28 ya que si no pidiendome solamente 2 años presento Recurso de Reforma(igualmente lo presentare) y celebro juicio.
La conformidad beneficiada se ha de prestar ante el juez de instrucción en cualquier momento anterior al auto de transformación de las diligencias previas y dentro por tanto de la fase intermedia. Si el imputado asistido de su abogado ha reconocido los hechos a presencia judicial y estos son constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites presvistos en el art. 801 lecr 3º ( que tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión). El juez convocará al M Fiscal y a las partes para formular escrito de acusación de conformidad y se iniciarán diligencias urgentes, transformádose el procd. abreviado en proced. de enjuiciamiento rápido (800 a 802 Lecr.)
Gracias la duda que tengo es si al presentar escrito de defensa con la conformidad la sentencia la dictan ya o hay que esperar igualmente al día del juicio, ya que si es así presento Recurso de Reforma con empadronamiento, convivencia, permiso de estudios, de residencia... y me espero al día del juicio.
Eso es como el sexo de los angeles.
Pero si la pena en abstracto de la que se le acusa no supera los 3 años en el escrito de defensa se puede emitir la conformidad, con lo que se le rebaja 1/3 la pena mas grave solicitada, 801, 787 LEC con esa conformidad el juez dicta sentencia y como bien sabes sin antecedentes y con una pena de 14 meses privativa de libertad no se va a la carcel (en España) 801, 787 LEC
Saludos
Aún no he hecho el esrito de defensa pero si lo hago ahora y nos conformamos le pueden rebajar la pena 1/3 y solicitar la suspensión sin tener que esperarse a finales de septiembre?
Gacia a todos no me pude conformar por que había lesiones y me dijeron ue no había conforidad voy a pedir la fianza de la esponsabilidad civil total son 700 € e ire a habar con lajuez es una tentativa de robo e piden 2 años con lo cualaunque lo conenasen sin antecedentes se podría pedir la suspensión de la condena tampoco iene antecedentes policiales, además com he dicho la víctima reconoce que él no es quien ejecuta el robo que odía ir conél que lo cometió pero no lo sabe los otros hicos puede que si vieran que iba con él.,
Lo tiene chungo tu cliente si hay lesiones de por medio. Ofrece una fianza y asegura que tu cliente se personará inmediatamente ante cualquier llamamiento que pueda hacer el juzgado. Píntalo como si fuera un pobre chico que ha tenido una mal momento y explica que no tiene sentido hacerle aguardar el juicio en prisión hasta después del verano cuando la pena a imponer será objeto de previsible suspensión de condena habida cuenta la pena de dos años solicitada por el Ministerio Fiscal y habida cuenta que el preso carece de antecedentes penales. Ofrece así mismo fianza en concepto de responsabilidad civil para cubrir la indemnización por la lesión. Y ponle una velita a San Raimundo de Peñafort, que igual te ayuda.
No, mejor me disculpas tú, leí deprisa y no reparé en la calificación (5 años en abstracto). Además ya habrás presentado el escrito de defensa, que es donde cabe la conformidad premiada.
Si me permites una sugerencia creo aun podrías presentar otra conformidad, en la Fiscalía, te conformas con lo que solicita y redactáis un escrito de conformidad, con solicitud de suspensión se lo presentas al juez quién deberá emitir una sentencia de conformidad.
Si no tiene antecedentes te concederá la suspensión.
Es arriesgado pero apelar por apelar, es mas fácil que consigas la suspensión. ¿o nop?
Saludos
Y digo yo, por que no te acoges a la conformidad premiada. le reducen 1/3 la pena solicitada en cuyo caso estarías en una pena que podrías pedir la suspensión (ya que no tiene antecedentes) con lo que no debería entrar en la carcel.