Yo discrepo de la fundamentación del Auto, pues si España no ha actualizado la reserva al art. 5 del CEDH, entiendo que las sanciones privativas de libertad únicamente pueden ser impuestas por un tribunal competente y no por la Administración.
Y lo que considero rayano en lo absurdo es la argumentación del juez togado respecto a que, en caso de estimar el habeas corpus, se estría colocando en "manos de un humilde juez (...) la decisión de dejar a una parte muy importante de las Fuerzas Armadas sin la parte esencial del régimen disciplinario". Y digo que esa argumentación es cercana al absurdo porque SSª parece desconocer el sistema de recursos ordinarios y extraordinarios de nuestro sistema. Más bien parece la argumentación de alguien que no quiere ver cercenada su carrera militar, pues la independencia de los jueces togados resulta ficticia, ya que su carrera (ascensos y destinos) depende del Mº de Defensa.
Ocurre que el ámbito militar se rige por una lógica, principios, relaciones, etc. totalmente diferentes al ámbito civil. De ahí, por ejemplo, que tengan jurisdicciones separadas.
Claro que teniendo su propia singularidad, en este país los estamentos militares, y sobretodo los jurisdiccionales, siguen sin adaptarse a las corrientes modernas del derecho militar y considerando que la jurisdicción civil, y menos la constitucional, poco menos que "contaminan" sus sagradas esencias.
Basta ver lo que sucede con la Guardia Civil a diario para constatarlo.