Tengo un Auto de Cuantía Máxima, en el se refleja todo ok menos la Compañía Aseguradora del coche del denunciante en vía penal. En el momento del accidente iban su madre y su novia que sufrieron daños por lo que también denunciaron, lo que pasa es que solo denunciaron al que golpeó por detrás. No a su hijo y novio respectivamente. Ambas sufrieron muchos daños por lo que pueden reclamar de cualquier Aseguradora los daños una vez se declare responsabilidad en vía civil. Hasta aquí todo bien, las dudas que tengo son las siguientes:
1ª ¿Es mejor pedir rectificación de errores materiales de la sentencia para que incluyan la aseguradora del hijo-novio?
2ª Con respecto a ellas,¿al no haber denunciado en vía penal al causante, pueden ejercitar la ejecución del Auto de Cuantía Máxima contra ambos, contra el hijo-novio y contra el causante? ¿o me voy a tener que ir a un declarativo con ellas?
Gracias por la Ayuda.
1.-Si se ha producido una omision por parte del juez podrias solicitar en un plazo de 5 dias la subsanacion
Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.
1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.
Quiza esto lo podrias conseguir solicitando previamente FIVA, ya que teneis legitimacion para solicitarlos como accidentados.
Por ultimo, como bien indicas , una vez con las actuaciones penales en tu poder no tienes nada dificil previo calculo de las indemnizaciones,m seguramente ya tienes informe forense dirigirte a las entidades aseguradoras correspondientes en relcamacion de las indemnizaciones que rtesulten procedentes en base al baremo incorporado como anexo a ley 30/95, si no eres atendido entonces si planteas el declarativo correspondiente y seguro que de la fase de Audiencia Previa no pasa la aseguradora, es decir de abonarte la indemnizacion
1.-Si se ha producido una omision por parte del juez podrias solicitar en un plazo de 5 dias la subsanacion
Artículo 215. Subsanación y complemento de sentencias y autos defectuosos o incompletos.
1. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.
Quiza esto lo podrias conseguir solicitando previamente FIVA, ya que teneis legitimacion para solicitarlos como accidentados.
Por ultimo, como bien indicas , una vez con las actuaciones penales en tu poder no tienes nada dificil previo calculo de las indemnizaciones,m seguramente ya tienes informe forense dirigirte a las entidades aseguradoras correspondientes en relcamacion de las indemnizaciones que rtesulten procedentes en base al baremo incorporado como anexo a ley 30/95, si no eres atendido entonces si planteas el declarativo correspondiente y seguro que de la fase de Audiencia Previa no pasa la aseguradora, es decir de abonarte la indemnizacion