Mi pregunta es sobre los intereses vencidos en el momento de presentar la demanda, Art. 575.1. Corresponden a tres años y suponen una cantidad fuerte. Entiendo que he de justificarlos y sumarlos a la cuantía establecida en el Titulo, la suma de estos dos conceptos constituiría el Principal por el que solicito ejecución, mas otra cantidad para costas e intereses no vencidos que son los que no han de superar el 30% del principal. ¿Estoy en lo cierto?- Es un tema que no toco habitualmente, espero vuestra opinión