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Auto de ap, nulidad de actuaciones.

9 Comentarios
 
Auto de ap, nulidad de actuaciones.
perfil GMC
09/12/2019 08:45
Tengo un auto de la AT de S/c de Tfe que desestima un recurso de apelación contra un auto de estimación de una declinatoria por sometimiento a arbitraje, en el que en un FJ se afirma algo que es incierto porque se dice que se ha subsanado la falta de firma de letrado en el escrito de declinatoria en plazo cuando lo cierto es que se hizo más de 5 meses después del plazo para subsanar. ¿Qué se puede hacer si el auto es firme y no puede ser modificado ni por la vía de la aclaración ni la de la subsanación? Si se hubiese advertido la falta de subsanación se hubiese estimado el recurso. No cabe recurso por infracción procesal por se auto y lo único que se me ocurre intentar una nulidad de actuaciones puesto que uno de los FJ se basan en hechos inciertos y que han causado indefensión. Gracias.
09/12/2019 11:32
GMC
En general una resolución firme no puede variarse ni aunque sea errónea, porque predomina el principio de seguridad jurídica.

Puede intentar los cauces de rectificación de los errores materiales manifiestos, para lo que no existe plazo, arts. 214.3 LEC y 267.3 LOPJ. Pero no variará la resolución, solamente le dará una satisfacción personal.

Sobre este asunto el Letrado D. Faustino Cordón Moreno tiene publicado en a web un completo artículo, pero centrado en el recurso de aclaración (STS 393/2016, de 9 de junio) al que ya no tiene usted acceso y cita:

"... si su detección no requiere pericia o razonamiento jurídico alguno, el órgano jurisdiccional podrá legítima y excepcionalmente proceder a la rectificación ex art. 267 LOPJ, aun variando el sentido del fallo» (STC 262/2000, de 30 de octubre). Porque, en tales casos, «resulta evidente que el órgano judicial simplemente se equivocó» (STC 55/2002, de 11 de marzo)."
perfil GMC
09/12/2019 12:54
Hoplon
Es que por esa vía no se pueden varar el contenido del fallo y como no cabe recurso ni de casación lo único que se me ha ocurrido es intentar una nulidad de actuaciones basada en que ha existido un error material o de hecho (que además he podido comprobar hoy personalmente en los autos del rollo de apelación civil) que ha causado indefensión pero hay que fundamentarlo en alguna de las causas de nulidad. Sería la única vía para variar la parte dispositiva del auto.
perfil GMC
09/12/2019 18:06
GMC
No veo más que la posibilidad del art 228 de la LEC y es arriesgado porque pueden imponer las costas del incidente. El incidente de la nulidad de actuaciones normal creo que no es procedente porque ya hay resolución definitiva en forma de auto.
09/12/2019 19:10
GMC
Pues en eso estamos, salvo que otro forero aporte una nueva perspectiva, no se puede cambiar una resolución firme, solamente nos quedaría la satisfacción personal de ver reconocido el error material.

Si, en el Incidente excepcional de nulidad de actuaciones se pide la nulidad de actuaciones por vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución (¿epro por cuál?), si no pudo denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no pueda recurrirse, porque si pudiera recurrirse, ahí está el cauce.

No sólo lleva costas, puede incluir una multa por temeridad.
perfil GMC
09/12/2019 20:02
Hoplon
Si efectivamente, Me encuentro en un callejón sin salida la verdad. El cliente ya me ha dicho que pruebe a presentar un escrito muy respetuoso en el que diga que existen dos errores en la redacción del FD en el están los errores, que los enuncie y que pida nulidad del auto porque se deriva una consecuencia jurídica cual es tener por subsanado algo en tiempo cuando se tardó cinco meses en hacerlo cuando se concedieron 10 días y que, eso ha ocasionado la indefensión. No me parece lo más preofesional pero, si quiere que lo haga lo advertiré que seguramnete sea baldio. Un saludo.
09/12/2019 22:08
GMC
En ningún caso se han quebrantado las normas esenciales del procedimiento, de forma que se haya producido indefensión. Sencillamente se admitió la firma de letrado fuera del plazo conferido para ello que, por haber sido abierto por el Órgano Judicial y no estar recogido en la ley, no era un plazo procesal al que se le pueda oponer preclusión, sino un plazo cuya lenidad dependía de quien lo fijó. Pretender que se inadmita el asunto por carecer dentro de ese plazo de firma de letrado sería una penalidad absolutamente desproporcionada contra el derecho del acceso al recurso de la parte, por lo que si el motivo de tu recurso de nulidad es tan solo el incidente cronológico de la firma de letrado, te van a cargar las costas. Lo van a ver como lo que es: el uso de una vía excepcional para eludir la normalidad de la pugna, pretendiendo hacer uso de un recurso que la ley no contempla.
perfil GMC
10/12/2019 08:25
Grisolía
Pero es que se dice que no cabe entender que la subsanación se produjera fuera de plazo cuando lo cierto es que se fijó un plazo de 10 días para subsanación del escrito sin firma de letrado interponiendo la declaratoria y se admitió la misma sin que se presentara ni un escrito. Ese escrito se presentó cinco meses después cuando ya estaba resuelta la misma. Lógicamente ese escrito no se subsana en el plazo fijado por el juzgado. En consecuencia, debió tenerse por no subsanado el error y por lo tanto el recurso debió estimarse. Gracias por vuestras respuestas.
perfil GMC
23/12/2019 17:11
GMC
Finalmente presenté un escrito pidiendo la nulidad del auto por contener dos afirmaciones erróneas que se deducen de los propios autos. La AP ha admitido ha trámite el escrito y ha interpretado que he presentado un incidente de nulidad del art. 228 de la LEC porque le conceden 5 días al apelado. Ya veremos qué deciden al final.
perfil GMC
18/02/2020 17:56
GMC
En este asunto la AP ha estimado mi escrito de nulidad y han anulado el auto. Lo estiman porque han advertido que el error puede o podría dar lugar a la estimación del recurso de apelación y retrotraen las actuaciones al momento de la votación y fallo,. Por ello señalan nueva fecha para ello. No hay condena en costas ni sanción pecuniaria para nosotros. Ya veremos si finalmente estiman la apelación. Un saludo.