Una persona ha sido adjudicataria de una mitad indivisa de una finca en un procedimiento judicial de reclamación por impagos de pensiones alimenticias. En 2001 se inscribe ese embargo que acaba en 2009 con el auto de adjudicación, En el año 2000 el ejecutado que ya conocía la reclamación judicial contra él vende por un precio muy inferior al real a au actual pareja esa parte embargada y lleva a registrarla en el año 2003. En 2005 la compradora presenta tercería de dominio contra la que consiguió el embargo pero la demanda es desestimada porque se trató de una venta simulada para tratar de entorpecer de forma burda los derechos de quien reclamó alimentos. En la sentencia, sin embargo no se ordena la cancelación del dominio de quien compra porque cuando se contesta la demanda se hace para rechazar la misma pero sin reconvenir y sin pedir la cancelación de la inscripción. Ahora la adjudicataria de esa parte de finca que se embargó ha llevado el auto al Registro acompañado de la sentencia de la tercería de dominio. Sin embargo no se inscribe su dominio a su favor porque el Registro exige la cancelación de la inscripción contradictoria. No se me ocurre otra cosa que instar una demanda de declarativo ordinario de la adjudicataria contra la que compró simuladamente pero inscribió a su favor. Cuando compra la finca no está embargada pero cuando la inscribe (3 años después) si. Gracias