La postura del Juzgado es correcta , ya que no cabe interponer ningún recurso con tra al auto de aclaración .
Pedir una nulidad de actuaciones , es una barbaridad . No se te ocurra hacerlo por la vía del artículo 228 LEC , porque este precepto sólo se puede aplicar una vez terminado el proceso , y si la nulidad no se puede justificar te pueden sancionar por mala fe , la multa es alta.
¿ Qué tenías que haber hecho ? Muy sencillo , tenías que haber presentado el recurso de reposición contra la resolución de la que pediste aclaración y contra la resolución que aclara , ( las dos forman una única resolución ) , y es ahí precisamente donde podías haber pedido la nulidad de actuaciones.
POR TANT , NO DEBERIAS HABER PEDIDO LA NULIDAD DE ACTUACIONES , ya que entiendo no has elegido el camino correcto.
Lo único q se me ocurre es un incidente de nulidad vía art.228 Lec o vía art.227.2 Lec, si bien lo veo harto complicado visto lo restrictivos q se ha vuelto al respecto.
Hola a todos. En un procedimiento de ejecución de títulos judiciales he interpuesto un recurso de reposición contra un auto de aclaración de resolución por el que el Juez (de oficio), rectifica la cantidad por la que hace seis meses despachó ejecución, alegando rectificación de error material o aritmético, y sin motivar nada. Me lo inadmiten a trámite porque no cabe recurso contra el auto de aclaración. Pero si yo entiendo que la aclaración no es correcta, y lo que se pretende es variar la primera resolución en base a un cambio de criterio del Juez, ¿qué puedo hacer?qué recurso cabría contra este atropello?.No comprendo el contenido del art. 214.4 de la LEC.... Gracias de antemano por cualquier respuesta.