gotele manifiestas que una vez en tu poder el auto de cuantia máxima puedes ejercer la acción ejecutiva o declarativa, según convenga, si no estás de acuerdo con el auto y ejerces la declarativa, no se te puede oponer la parte contraria diciéndote que lo máximo que puedes reclamar es lo que dice el auto y que no hiciste la reserva de las acciones civiles?
En mi humilde opinion y despues de darle unas vueltas, creo.:
-Que independientemente que se consigne en la diligencias previas, el Juez debera dictar auto de cuantia maxima, mas, si es solicitado por el perjudicado.
-En su poder el auto de cuantia maxima, podra ejercer la accion ejecutiva o declarativa, segun convenga en base al auto
La parte contraria podra oponer.: Concurrencia de causas, ademas de pluspeticion; la primera determinara la suspension del embargo de bienes la segunda por si sola, no
No obstante quedo pendiente si finalmente lo decidis de vuestro parecer.
Antes de conlcuirse el porceso penal, se ha consignado por la entidad asegurdora un 75% del importe de la indemnizacion ya que concurre culpa de la victima en un 25%.Finalmente se dicta sentencia absolutoria.¿Consignado ya el 75%, procede se dicte auto de cuantia maxima?, ¿tendria que ir a un declarativo?.Yo pienso que el Juez tiene obligacion de dictar el auto y si no ha apreciado la concurrencia o ha hecho caso omiso a alegacion presentada por el letrado de la aseguradora lo dictaria por el 100%, y es el perjudicado el que puede segun interes plantear la accion ejecutiva o declarativa en base al titulo ejecutivo.
No se que os parece, os ruego si teneis otra opinion la expongais.Gracias