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autentificar un expediente

2 Comentarios
 
Autentificar un expediente
13/03/2013 08:15
Hola, cuando la ley del contencioso dice que la administración debe mandar el expediente, o bien original, o bien autentificado ¿qué significa esto último? ¿es lo mismo que compulsado?
13/03/2013 10:10
Entiendo que sí.
13/03/2013 11:03
Estimado Usuario:

La remisión del expediente al juzgado por parte de la administración, debe ser de manera foliada, numerada y compulsada.

El término autentificado es utilizado más en sede civil, pero equivale a la compulsa administrativa.

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