Hola tengo tarjeta permanente CE,nacionalidad en tramite, quiero ausentarme un año soy de ecuador y quiero ir allí, me ha dicho un abogado q sólo 6m pero veo q ud dice 1año; quiero saber cuanto tiempo puedo estar fuera sin perder la tarjeta?,sí vuelvo y estoy 3m por ejm y m ausento sí vuelve a contar el tiempo otra ves? Y sí tengo necesariamente volver a españa o puedo ir a otro país de la UE al tener tarjeta permanente UE? Le agradezco de antemano.
Cuando es de larga duración o de larga duración-UE son 12 meses consecutivos. Siempre que se cuide de no estar fuera de la Unión Europea más de 12 meses consecutivos, no correrá riesgo de que la autorización se extinga. Es recomendable que venga luego de unos 9-10 meses, se quede un trimestre y se vuelva a marchar, si así conviene a sus intereses.
Tenga en cuenta , a la hora de hacer el cálculo, que son 12 meses CONSECUTIVOS.
Puede ingresar en el espacio de Schengen por otro aeropuerto y circular libremente. Sin embargo, sucede lo siguiente:
- Usted es residente de larga duración-UE en España. Tal calidad, le permite solo residir y trabajar en España, pero no en otros Estados miembros de la Unión Europea. Puede permanecer en ellos hasta por 90 días, sin poder realizar actividad lucrativa alguna.
- Si desea residir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, siendo titular de una tarjeta de residencia de larga duración-UE, debe ejercer el derecho de residencia en otro Estado miembro de su elección y solicitar que ese Estado le reconozca, como segundo Estado, la calidad de residente de larga duración-UE, ya reconocida en España. Esto, comporta la pérdida de la calidad de residente en España.
Mi Pregunta era para los que tienen Una Tarjeta De Larga Duracion UE.
Por Tu Respuesta Entiendo Que:
El Poseedor De Esta Tarjeta Puede ausentarse por El Tiempo Que Quiera Acumulado Siempre Que Cumpla La Regla De No estar Por Mas De 12 Meses Consecutivos Fuera?
A La Hora De Renovarla La Policia No Podria poner Problemas Y Denegar La Renovacion de La Tarjeta De Larga Duracion UE?
Hola. Ahora caigo en cuenta de que no se fue el mensaje completo, seguramente falló la conexión a Internet.
El tiempo de permanencia fuera de la Unión Europea (no solo de España), para que no se extinga, es de 12 meses CONSECUTIVOS.
Y la explicación que le daba era que, en los casos de residencia de larga duración, no se debía renovar la autorización de residencia, sino solo la tarjeta, pues la autorización ha sido concedida por tiempo indefinido.
Puede consultar el art. 166 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Hay una disposición especial, con todo: la autorización de residencia de larga duración se extingue también por ausencia de territorio español de 6 años, que puede evitarse si se alega y comprueba concurrencia de circunstancias excepcionales.
Si la autorización sigue en vigor, no se ha extinguido, la tarjeta puede ser renovada sin problemas.
Para renovar la tarjeta no hay que acudir a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia sino, directamente, a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de la localidad.
Segun lo que dices esta claro. Pero al pasar por aduanas en los aeropuertos ya me han llamado la atencion los policias diciendo que podian emitir un informe si veian que me pasaba mucho tiempo fuera de España.
Hola. Mientras sea cauteloso con el tiempo máximo que puede permanecer fuera, puede entrar y salir libremente de España. Toda persona que sea residente legal en un país, puede entrar y salir libremente de él, circular libremente por su territorio y a elegir su residencia libremente dentro de él, siempre dentro del marco fijado por la normativa interna del país. Cuando se trata de un residente permanente, el tratamiento es y debe ser lo más próximo posible a los nacionales.
Debe tener en cuenta - y quizás eso no tienen en cuenta los efectivos del Cuerpo Nacional de Policía- que hay situaciones exceptuadas, previstas en el propio Reglamento de la Ley de Extranjería.