Soy español, y mi mujer, con tarjeta de residencia de familiar de comunitario, va a solicitar la nacionalidad en Septiembre (lleva desde el Septiembre anterior en España de forma continuada).
Un abogado nos informó que teníamos que asegurarnos de que no hubiese sellos en el pasaporte con salidas superiores a 3 meses en los últimos dos años (tiene una, hace un año y medio, de tres meses y medio). Sin embargo, no entendemos por qué lo de los dos años. A nuestro parecer, el requisito para mantener la tarjeta comunitaria es no salir más de 6 meses al año (lo cual cumplimos) y el requisito para solicitar nacionalidad es no salir más de 3 meses en el últmo año (lo cual también cumplimos).
¿Qué estamos entendiendo mal? ¿Podrían denegarnos la nacionalidad por una salida de tres meses y medio hace un año y medio?
Si usted es español, su cónyuge extranjera puede solicitar la nacionalidad española por residencia luego de solo UN AÑO de residencia en España, siempre y cuando haya transcurrido también, al menos, un año desde la fecha de la celebración del matrimonio, el matrimonio conste inscrito en el Registro Civil español y no haya separación legal ni de hecho.
Hay que tener en cuenta que los límites de permanencia fuera de España previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que regula el régimen comunitario, tienen por objeto regular el mantenimiento del derecho de residencia en España en régimen comunitario y que existen disposiciones que permiten tener justificadas ausencias por períodos mayores o incluso que no sean de aplicación los límites de permanencia fuera de España. Se trata de disposiciones de rango reglamentario que transponen al ordenamiento jurídico español disposiciones de Derecho de la Unión Europea y que tienen la finalidad indicada. Todo lo concerniente a la situación de los extranjeros en España entra dentro del ámbito de competencia de las respectivas Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, a través de la correspondiente Oficina de Extranjería.
Por otra parte, conviene tener en cuenta que a los extranjeros extracomunitarios que son familiares de ciudadano de la Unión y son titulares de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, cada vez que entren y salgan del espacio de Schengen y muestren en el respectivo control el pasaporte junto con la mencionada tarjeta de residencia, de acuerdo con lo previsto en el Cödigo de Fronteras Schengen ( un Reglamento de la Unión Europea, que tiene primacía sobre cualquier otra disposición de Derecho interno), NO SE LES ESTAMPARÁ SELLO en el pasaporte.
En cambio, la nacionalidad española viene regulada en el Código Civil, al cual se remite el art. 11 de la Constitución y en lo que respecta a los modos derivativos de su adquisición, establece, entre otros, la RESIDENCIA en España. Y esto es materia de competencia del Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y ésta, a la vez, a través de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil. Existe un Reglamento que regula con precisión el procedimiento a seguirse para solicitar y conceder la nacionalidad española por residencia. Y con base en ese Reglamento, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha establecido los criterios para deteminar la continuidad de la residencia en España ( no hay que olvidar que la residencia debe ser, además de legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, algo que no sería un problema para alguien que no se desplaza con tanta frecuencia al extranjero, pero sí podría serlo para quien por trabajo u otras razones deba estar constantemente viajando fuera de España y del espacio de Schengen), con base, además, en la jurisprudencia que se ha ido generando al respecto. Lo fundamental, en el ámbito de la nacionalidad española por residencia, es que la residencia en España, además de legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición sea REAL Y EFECTIVA , que se corresponda con el concepto de RESIDENCIA HABITUAL y no una residencia meramente formal ( es decir, contar con una autorización de residencia en España concedida por la Administración, pero no tener una vinculación real y efectiva con el país, sin tener en España su centro de vida e intereses) :
- Cuando se exige de 1, 2 ó 5 años de residencia : no más de TRES MESES CONSECUTIVOS en cada salida de España .
- Resto de supuestos ( la regla general de 10 años de residencia) : no más de SEIS MESES CONSECUTIVOS en cada salida de España.
Además, se debe probar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española ( para lo cual se ha establecido el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España, que se debe rendir en el Instituto Cervantes) y que no concurran razones de orden público o seguridad nacional que aconsejen la denegación.
El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por residencia tiene naturaleza REGLADA : si se cumple con los requisitos exigidos por la Ley, la Administración, en este caso, el Ministerio de Justicia, tiene el DEBER de conceder la nacionalidad española por residencia a quien la ha solicitado.