1.- Si YA HA CUMPLIDO un año de residencia legal y continuada en España, contado desde la fecha de inicio de efectos de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y al mismo tiempo ha transcurrido, al menos, un año desde la fecha del matrimonio, puede presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia porque al ser cónyuge de español le basta un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Debe rendir y superar el examen de conocimientos sociales, culturales y constitucionales de España en el Instituto Cervantes o entidades colaboradoras y si no es nacional de origen de un país hispanohablante, además, deberá rendir el examen de español para extranjeros nivel A2 del Marco Común Europeo de Referencia.
La nacionalidad es competencia del Ministerio de Justicia, la solicitud y los documentos preceptivos escaneados y convertidos en formato PDF deberán presentarse en la página web de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia usando certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Si cumple con los requisitos al momento de solicitar la nacionalidad española por residencia, constituye un deber para la Administración concederla, porque se trata de un procedimiento administrativo reglado.
Si debe salir de España por estudios, trabajo o cualquier otro motivo y ha presentado la solicitud de nacionalidad española por residencia y todos los documentos preceptivos completos y sin defectos de forma, el procedimiento seguirá su curso y no se verá afectado. Pero para jurar sí deberá estar aquí.
2.- La regla de conservación del derecho de residencia prevista en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, rige en el ámbito de Extranjería y se circunscribe al territorio español: no más de 6 meses en un año, excepto en los casos en los que se halle en alguno de los supuestos de excepción previstos, que puede permanecer fuera por el tiempo que dure ( en el caso del servicio militar obligatorio que deba prestarse en el extranjero) o como máximo por hasta 12 meses o en casos de no aplicación.
Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que efectúan el control migratorio deben aplicar el Reglamento de la Unión Europea que regula el régimen de control de las fronteras exteriores del espacio de Schengen (Código de Fronteras Schengen) y en dicho Reglamento se prevé que, en el caso de que una persona extranjera extracomunitaria se presente en el puesto de control fronterizo provista de su pasaporte en vigor y la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor, el agente, verificada la identidad y la autenticidad del documento, le permitirá el ingreso en el espacio de Schengen y NO ESTAMPARÁ SELLO ALGUNO EN EL PASAPORTE (pero hay que enseñar las dos cosas al mismo tiempo, pasaporte y tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor, porque el agente no es adivino para saber que la persona está sujeta a régimen comunitario y goza del derecho de libre circulación por el espacio de Schengen solo con ver el pasaporte, que es un pasaporte extracomunitario). Si la tarjeta está nominalmente en vigor, no hay problema alguno para permitir el ingreso.
Fuera del espacio de Schengen, en cambio, sí es posible que estampen sellos en los pasaportes. En el Reino Unido, cuando era miembro de la Unión Europea, no era miembro del espacio de Schengen y había que pasar por controles, aunque los ciudadanos de la Unión podían pasar usando los dispositivos de control electrónico y no se les estampaba sello en los pasaportes. Pero a los familiares extracomunitarios que tenían la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión aquí en España, si no iban acompañando o no iban a reunirse en el Reino Unido con su familiar ciudadano de la Unión y llevando consigo la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en vigor, sí se les estampaba sello.
3.- La extinción de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en caso de ausencia o en caso de haber dejado de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa, es competencia exclusiva del jefe de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia, que deberá en todo caso tramitar el oportuno expediente administrativo, notificar al interesado y llevar a cabo el trámite de audiencia al interesado, donde se podrá hacer las alegaciones y presentar los medios de prueba que se estime oportunos. Y cualquier resolución que se dicte ha de ser motivada y podrá ser recurrida en alzada ante el Subdelegado del Gobierno en la provincia.
Mi mujer, no comunitaria, ya lleva un año de forma legal y continuada en España con tarjeta de familiar de ciudadano UE (la inicial, de cinco años). Por tanto, nos disponemos a solicitar la nacionalidad.
Sin embargo, ella va a estudiar un doctorado en Escocia, durante tres años, a partir de Noviembre. No sabemos bien cómo interpretar el Artículo 14. 3 del Real Decreto 240/ 2007, que indica que puede haber ausencias de hasta doce meses consecutivos por estudios.
¿Cuentan también los estudios en Reino Unido, aunque ya no será parte de la UE? ¿Significa esto que debería volver a España, al menos, unos días cada 12 meses para que no sean consecutivos? ¿Podrían extinguirle la tarjeta de residencia de familiar de comunitario por esta ausencia y, en consecuencia, denegarle la nacionalidad? ¿Qué ocurre si no puede volver a España o el policía del aeropuerto le rompe o solicita extinción de la tarjeta?