Hola a todos!
Pedí prueba anticipada de informe de gabinete psicosocial por un tema de custodia compartida. El juez lo admitió y citó a las dos partes. A mi cliente un día, y a la parte contraria al día siguiente.
Mi cliente se presentó el día de su cita pero la contraria no se presentó. (El informe se emitió posteriormente y recomienda la custodia compartida que yo solicito).
Al día siguiente de la cita de la parte contraria (a la que no fue) su abogado envió un documento muy escueto alegando que su cliente el día antes no pudo acudir por motivos laborales (sin documento justificativo alguno) y pidiendo nueva cita. El juez lo inadmitio.
Ahora ha presentado un recurso de reforma pidiendo otra vez nueva cita en base a que debemos dejar de un lado las formalidades procesales ya que lo que importa son los niños (¡!) . Vuelve a repetir que si su cliente no fue el día en que estaba citada fue por motivos laborales no imputables a ella. Otra vez sin aportar documento alguno. Esta pidiendo nueva cita para su cliente o bien que el juez practique de nuevo la prueba psicológica aunque sea "de oficio".
Tengo que formular alegaciones, pero no encuentro nada que regule lo que yo creo: que cuando no acudes a un emplazamiento para la práctica de una prueba debes justificar tu ausencia antes del señalamiento, y no después. Y que si esta prueba ya se ha practicado a instancia de parte (la pedí yo), no puede volverse a repetir posteriormente "de oficio".