Buenas tardes
Quería consultar acerca del artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores que habla de los permisos para cumplimiento de deber público e inexcusable. En mi caso pertenezco a Protección Civil y mi duda es si al producirse una catástrofe y calamidad pública por la cual se active el plan de emergencia y movilización correspondiente si esto se considera deber inexcusable y daría derecho a permiso de ausencia retribuido o no.