Hola, tengo una duda respecto a un caso práctico en el que se omite el trámite de audiencia, pero en cambio el interesado puede realizar alegaciones y aportaciones. Ya se que según el art. 63 LRJPAC sería un acto anulable, pero solo si hay indefensión. habría indefensión en este caso? Gracias. Un saludo.
Por regla general la omisión del trámite de audiencia provoca la nulidad de la resolución que se adopte, pero si la omisión del trámite no ha causado indefensión (es decir, ha pasado el plazo, pero no se ha resuelto nada, ni ha existido actividad alguna, por ejemplo), la Administración podrá retrotraer el procedimiento y notificar el citado trámite.